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Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.
Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.

Juzgado de Letras del Trabajo de Talca acogió demanda de despido indirecto y nulidad del despido fundada en el no pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales.

Adicionalmente, el tribunal declaró la unidad económica de dos de las demandadas.

22 de marzo de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Talca acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y declaración de unidad económica, deducida por seis operarios de producción.

La sentencia señala que los actores fundaron su despido en la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en razón que, respecto de cada uno de ellos, la demandada no pagó las cotizaciones previsionales y de seguridad social por los períodos que indica, así como tampoco pagó las remuneraciones de noviembre de 2019 y los días correspondientes a diciembre del mismo año.

En seguida, expone que era carga de la demanda probar el cumplimiento del pago de las remuneraciones y cotizaciones de los actores, lo que no sucedió, pues no contestó la demanda, por lo que nada controvirtió y tampoco incorporó medios de prueba tendientes a desvirtuar las afirmaciones de los actores, por lo que estima que los incumplimientos alegados son efectivos.

Despejado lo anterior, sostiene que debe determinarse si tales incumplimientos revisten la gravedad requerida por la causal invocada, es decir, que la inobservancia de las obligaciones sea de una magnitud tal que determine necesariamente el quiebre de la relación laboral, debiendo considerarse para ello no sólo el carácter ocasional o permanente de la infracción imputada, sino también, los años de servicios del trabajador, su preparación, la conexión del deber infringido con las funciones propias del cargo, etc., precisando que, si bien tales requisitos están considerados desde la perspectiva que la parte incumplidora es el trabajador, ellos también pueden ser aplicables al empleador, toda vez que también puede incurrir en hechos por los cuales no cumple sus obligaciones contractuales.

En ese orden de razonamiento, y en virtud de los hechos en que se fundó la carta de despido indirecto de los actores y que fueron acreditados en el juicio, el sentenciador arguye que efectivamente constituyen la casual invocada, por cuanto dichos incumplimientos han redundado en que los actores no cuenten con su remuneración en forma íntegra y oportuna, con el consiguiente menoscabo económico, social y familiar que conlleva, al no poder obtener el sustento familiar en la forma prevista con una remuneración completa o no poder responder en forma satisfactoria con las obligaciones contraídas, además de estar en peligro las prestaciones del seguro de salud por el incumplimiento de la demandada, como así también poder acceder a una jubilación que refleje todo el tiempo trabajado o acceder a una prestación suficiente en caso de caer en cesantía.

Finalmente, estimó la existencia de unidad económica respecto de dos de las demandadas y declaró que entre ellas existió subterfugio para evadir su responsabilidad laboral respecto de los actores.

En definitiva, acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y declaración de unidad económica, condenando solidariamente a dos de las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RIT O-691-2019.

 

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