Noticias

Corte de Punta Arenas
Impedir su ingreso constituye una acción arbitraria.

Corte de Punta Arenas ordena a dueño de parcela devolver maquinaria y herramientas y permitir acceso a copropietario.

El Tribunal de alzada estableció que dominio del recurrente sobre el predio estaba suficientemente acreditado mediante la correspondiente realización de actos y contratos civiles y mercantiles.

23 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección interpuesto en contra de copropietario de parcela que no permitía el ingreso al predio ni el retiro de maquinaria y herramientas de propiedad del recurrente.

La sentencia indica que el recurso deberá ser acogido, toda vez que se ha establecido por el recurrente que, de manera arbitraria, el recurrido le ha impedido ejercer el dominio sobre bienes muebles e inmuebles de su propiedad, sin dar justificación razonable para ello sostiene el fallo.

La resolución, agrega que, los documentos acompañados, consistentes en escrituras públicas y certificados registrales, dan cuenta de la celebración de actos y contratos civiles y mercantiles y las fotografías, permiten acreditar el dominio de los bienes y el entorpecimiento al legítimo ejercicio del derecho de propiedad que detenta el recurrente.

«Que, el artículo 19, número 24 de la Constitución Política de la República ‘asegura a todas las personas: 24º.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales’, agregando su inciso tercero: ‘Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador’. En ese mismo sentido el artículo 20 del Texto Constitucional prescribe que ‘El que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 números … 24… podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes'», añade.

Para el tribunal de alzada, entonces, y como se adelantó, habiendo el recurrente acreditado la propiedad de los bienes ya individualizados y que ha sido perturbado ilegítimamente de su ejercicio por actos del recurrido, deberá acogerse la acción constitucional en los términos que se dirán en lo resolutivo.

Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso de protección interpuesto.  Se deberá hacer entrega al recurrente del tractor. Permitir el libre acceso del recurrente, eliminado todo tipo impedimento físico o material que lo impida o embarace, a la denominada parcela adquirida por compraventa de fecha 19 de junio de 2020, e inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas del año 2020. El recurrente deberá ser asistido por personal de Carabineros de Chile, para el cumplimiento de lo ordenado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº27-2021

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *