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Corte Suprema.
Con prevención.

CS desestima recurso de protección contra Ministerio de Salud por negarse a otorgar cobertura a medicamento para tratar deficiencias congénitas de coagulación.

Los pacientes han tenido acceso oportuno a los tratamientos de su patología y su vida no se encuentra en riesgo.

25 de marzo de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó un recurso de protección en contra del Ministerio de Salud, el Fondo Nacional de Salud y el Hospital Gustavo Fricke, por no otorgar a dos pacientes menores de edad un medicamento prescrito para el tratamiento de deficiencias congénitas de coagulación.

El conflicto surge luego que el hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar comunicara a la madre de dos menores que padecen de deficiencias congénitas de coagulación, que rechazó su solicitud de cobertura permanente del medicamento “novoseven”, ya que la patología que sufren los menores no está incluida en la canasta de medicamentos de alto costo ministerial y no es materia de auxilio extraordinario en conformidad a la Ley N°20.850.

La actora accionó de protección, acusando que el acto de los recurridos es ilegal, ya que se niegan a otorgar financiamiento a un medicamento que es indispensable para mantener la integridad física y psíquica de los menores, contraviniendo el artículo 1 del DFL N°1 de 2005, del Ministerio de Salud y vulnerando su derecho a la vida. A su vez, señaló que la negativa de las recurridas constituye una decisión arbitraria, ya que el medicamento que se solicitó financiar es similar a los fármacos que se utilizan en las intervenciones quirúrgicas de las personas que padecen de hemofilia, los cuales se encuentran cubiertos por la Ley N°20.850.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, al estimar que los estudios clínicos que existen acerca del medicamento “novoseven” no aseguran la efectividad del fármaco en la cura de deficiencias congénitas de coagulación de forma objetiva y permanente. A su vez, señaló que en los antecedentes de la causa consta que la vida de los menores no se encuentra en un peligro inminente y que la enfermedad de la que padecen no se encuentra cubierta por las prestaciones comprendidas en el Régimen General de Garantías Explicitas de la Salud, por lo que no cumple los requisitos para ser financiado en conformidad de la Ley N°20.850.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que en los informes médicos presentados consta que los menores han tenido un acceso oportuno a los tratamientos de su patología y su vida no se encuentra en riesgo, por lo que no se advierte una vulneración de sus garantías fundamentales por parte de las recurridas.

La decisión se acordó con la prevención de la Ministra Ángela Vivanco, quien fue del parecer de concurrir a la decisión teniendo presente que el medicamento solicitado por la recurrente solo mejora la calidad de vida de los menores y no constituye una necesidad vital que justifique el financiamiento del medicamento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°139.819-2020 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°34.842-2020.

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