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Con voto en contra.

TC declaró la inadmisibilidad de inaplicabilidad que impugnaba norma que impide aplicación de pena sustitutiva a reincidente por delito de conducción en estado ebriedad con licencia de conducir suspendida.

La Segunda Sala señala que ha logrado formarse convicción de concurrir, en la especia, las causales de inadmisibilidad previstas en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC.

27 de marzo de 2021

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 8°, letra b), de la Ley N° 18.216.

La norma cuestionada establece, en lo que interesa al requerimiento que si dentro de los 10 ó 5 años anteriores, según corresponda, a la comisión del nuevo crimen o simple delito, le hubieren sido impuestas dos reclusiones parciales, no será procedente la aplicación de esta pena sustitutiva”.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en actual conocimiento de la Corte de Rancagua, por recurso de apelación subsidiario; en los que el requirente fue condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio, una multa de 2 UTM, la cancelación de la licencia de conducir vehículos motorizados y la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor. El tribunal señaló además, que como no reúne los requisitos para optar a alguna pena sustitutiva a la pena privativa de libertad, no se le impondría ninguna de las establecidas en la Ley N° 18.216, debiendo cumplir efectivamente la pena impuesta.

El requirente estima que la aplicación del precepto impugnado, consolida una situación de evidente arbitrariedad, pues se desconocen los fundamentos razonable y objetivos que tuvo el legislador para que, de ser condenado por un delito de manejo en estado de ebriedad simple, y por tener antes dos condenas cumplidas en la actualidad, en que se le concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial, no pueda acceder nuevamente a ella si cumple con todos los demás requisitos del artículo 8° de la Ley N° 18.216.

Enseguida, arguye que se afecta el principio de proporcionalidad como garantía de un procedimiento racional y justo, ya que el juez de fondo de la gestión pendiente verá severamente limitada su capacidad de actuar con justicia según las exigencias constitucionales del justo y racional procedimiento, ya que no podrá considerar en toda su amplitud las características del caso y del sujeto penalmente responsable

Por su parte, la Segunda Sala señala que ha logrado formarse convicción de concurrir, en la especia, las causales de inadmisibilidad previstas en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC.

Al respecto, la resolución explica que, el núcleo del fundamento esgrimido en el libelo de inaplicabilidad descansa en el cuestionamiento a la normativa que impide la concesión de una pena sustitutiva de reclusión parcial, cuando al condenado le hubieran sido impuestas dos reclusiones parciales previamente. Sostiene la actora que este impedimento vulnera el principio de igualdad ante la ley y el principio de proporcionalidad

Sin embargo, la requirente se limita al cuestionamiento abstracto de la disposición atacada, controvirtiendo el mérito del legislador para restringir una determinada pena sustitutiva, sin detenerse a fundamentar, más allá de la referencia a características personales del imputado en el caso concreto, cómo dichas normas colisionan con los principios constitucionales indicados.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Letelier, quien estuvo por declarar la admisibilidad del requerimiento, por estimar que la aplicación del precepto legal impugnado origina un conflicto de constitucionalidad que a esta Magistratura le corresponde elucidar, no concurriendo, además, ninguna de las causales del artículo 84 LOCTC.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente, Rol N° 10.216-21.

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