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Corte de Apelaciones de Chillán.
No hubo infracción de ley ni de las normas de la sana crítica.

Corte de Chillán desestimó recurso de nulidad deducido contra sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo.

La demandada fue condenada al pago de $90.000.000.

28 de marzo de 2021

La Corte de Chillán desestimó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de la recurrente.

La sentencia indica que la demandada se alzó de nulidad invocando las causales de los artículos 477, 478 letra e) y 478 letra b) del Código del Trabajo, una en subsidio de otra.

En cuanto la primera causal de nulidad, expone que el recurrente alegó la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso, consagrada en nuestra legislación en el artículo 19 Nº3 de la Constitución, por cuanto la sentenciadora, sin previo debate, prescindió de la inspección personal del tribunal, no obstante que tal probanza había sido ofrecida y admitida en la audiencia preparatoria, otorgando sólo la posibilidad de presentar un video en que se mostraba el lugar en donde ocurrió el accidente, como asimismo, el funcionamiento de la máquina en que ocurrió dicho evento, vulnerándose -a su juicio- el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, que indica que la audiencia de juicio tiene por objeto rendir la prueba ofrecida por las partes. En ese orden de ideas, adujo que la sentenciadora le privó incorporar prueba que hubiese permitido conocer la labor que desempeñaba el actor, como asimismo el funcionamiento de la maquinaria, sus dimensiones y composiciones, lo cual resultaba del todo fundamental para probar la causa basal del accidente se debió al actuar imprudente o temerario del actor, quien habría contribuido a la materialización del accidente.

Al efecto, advierte el Tribunal de alzada que, de acuerdo al acta de audiencia de juicio, las partes estuvieron de acuerdo en reemplazar la prueba ofrecida por la demandada, consistente en inspección personal del tribunal, por una serie de tres vídeos que fueron debidamente exhibidos, y que tuvieron el mérito de dejar en evidencia no sólo las maquinarias existentes en el molino, sino también la dinámica de su funcionamiento, concluyendo que la determinación de la sentenciadora, en orden a reemplazar o sustituir la inspección personal del tribunal, no significó en modo alguno una transgresión a las garantías constitucionales.

En relación a la primera causal subsidiaria, sostiene que, de la sola lectura de la sentencia impugnada, se aprecia que ella cumplió con las exigencias establecidas en la ley, de fundamentación y razonabilidad, habiéndose analizado la totalidad de la prueba rendida pertinente a la cuestión debatida, en cuya virtud tuvo por acreditado el accidente del trabajo sufrido por el actor que provocó la mutilación de todos los dedos de su mano derecha.

Finalmente, sobre la segunda causal subsidiaria, advierte que lo que la recurrente impugnó fue la apreciación que la sentenciadora hizo de los medios de prueba y la convicción que tales medios le produjeron, facultad en la que es soberana y que solo tiene su límite en una infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica, lo que no ocurrió en la especie. En efecto, agrega el Tribunal de alzada, de la sola lectura de la sentencia se aprecia que ella cumplió con las exigencias establecidas en la ley, en cuanto analizó la prueba rendida y dio las razones por las cuáles otorgó credibilidad a unas y porqué se desestimó otras, advirtiendo que los aspectos que son materia del reproche dicen relación con que el recurrente no concordó en la forma que lo hizo, pero tal diferencia de opinión, no es fundamento de nulidad.

En definitiva, rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Chillán Rol N°14-2021 y Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán RIT O-633-2019.

 

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