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Necesidades de la empresa.

Corte de La Serena acogió impugnación deducida contra sentencia que no ordenó el descuento del aporte del seguro de cesantía habiendo declarado justificado el despido efectuado por la demandada.

El artículo 13 de la Ley N°19.728 está redactado en términos imperativos.

28 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que no ordenó el descuento del aporte del seguro de cesantía habiendo declarado justificado el despido efectuado por la demanda.

El fallo indica que la demandada se alzó de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia fue dictada con infracciones de ley que influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Expone que la recurrente denunció que la sentencia, pese a considerar el despido como justificado, no analizó ni ordenó efectuar el descuento de lo ordenado pagar por concepto de indemnización por años de servicio, la suma relativa al aporte del empleador del seguro de cesantía, infringiendo lo establecido en el artículo 52 de la Ley N°19.728, en relación con el artículo 13 de la misma ley y ambos relacionados con los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo. Añadió que si bien es cierto el empleador puede renunciar a dicha imputación al momento de proponer un finiquito al trabajador, en la especie no hubo tal ofrecimiento, y que nada indicó al respecto por no estar dentro de las pretensiones del actor la devolución.

Añade que la sentencia de base declaró justificado el despido del actor por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, condenando a la recurrente al pago de la indemnización por años de servicios, omitiendo pronunciamiento respecto al descuento previsto en el artículo 13 de la Ley N°19.728.

Al efecto, refiere que la norma citada está redactada en términos imperativos, de manera que no aparece condicionada a una expresa petición del empleador y, en todo caso, para la correspondiente imputación, la demandada recurrente acompañó el certificado de saldo de aporte del empleador al seguro de cesantía.

En consecuencia, estima que el desconocimiento que la sentenciadora efectuó al citado instrumento, indicando que éste no decía relación con los hechos controvertidos en el juicio, no resultó acertado por no considerar todos los extremos de los efectos indemnizatorios de su decisión de haber declarado justificado el despido, de lo que sigue que al no haber aplicado en el presente caso el artículo 13 de la Ley N°19.728, incurrió en un error de derecho que evidentemente ha influido en lo dispositivo del fallo al disponer el pago de un monto determinado por indemnización por años de servicio sin reconocer el monto que habíase de deducir conforme daba cuenta el pertinente certificado.

En definitiva, acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, declarando que ella es nula y dictando sentencia de reemplazo efectuó el descuento respectivo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de La Serena Rol N°14-2021 y Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena RIT O-19-2020.

 

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