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Recurso de derecho estricto.

CS rechaza unificación de jurisprudencia respecto de la interpretación de la causal de despido relativa a la prohibición de efectuar negociaciones dentro del giro del negocio del empleador.

El Tribunal de alzada estimó que la causal del artículo 160 N°2 del Código del Trabajo exige la concreción de un negocio en el mismo rubro.

28 de marzo de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por Sociedad Ibéricas SPA en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Temuco, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que la condenó al pago de las indemnizaciones derivadas de la declaración de despido injustificado junto al respectivo recargo legal.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la demandada solicitó la unificación de jurisprudencia, respecto de la interpretación de la causal de despido contemplada en el artículo 160 N°2 del Código del Trabajo, esto es, negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato.

Al respecto, refiere que la sentencia de mérito tuvo por acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes que se extendió desde el 1 de diciembre de 2000 hasta el 5 de julio de 2018, desempeñándose el actor como auxiliar de bodega y, posteriormente, como vendedor en terrero de la demandada, cuyo giro es la venta de materiales de construcción. Asimismo, se verificó que el actor fue despedido el 5 de julio de 2018, invocándose las causales contempladas en el artículo 160 N°2 y 7 del Código del Trabajo, esto es, negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Finalmente, se estableció que, desde el año 2015, la cónyuge del actor es dueña de una EIRL cuyo giro es el mismo que el de la demandada, esto es, venta de materiales de construcción y artículos de ferretería, habiendo efectuado, en una oportunidad, una cotización de materiales a un cliente de la demandada, venta que finalmente no se concretó.

En consecuencia, prosigue la sentencia, no fue posible establecer que la demandada haya cumplido con la carga de acreditar los presupuestos fácticos en los que fundó las causales de despido, pues no se acreditó que el actor haya ejecutado negociaciones dentro del rubro de su giro de negocio, pues si bien es cierto su cónyuge es propietaria de una empresa del mismo giro, no existió prueba que permitiera concluir que se hayan utilizado, por parte del actor, datos de los proveedores y clientes de la demandada para fines comerciales propios

Seguidamente, expone que el fallo impugnado desestimó el recurso de nulidad, sosteniendo que no es efectivo que la causal del artículo 160 N°2 del Código del Trabajo no exija la concreción de negocio alguno para que proceda el despido, como alegó la demandada.  Adicionalmente, señaló que el incumplimiento invocado debe ser grave, esto es, que la magnitud de éste sea tal que justifique plenamente el cese de la relación contractual, considerando no sólo el carácter ocasional o permanente de la infracción sino también los años de servicio del trabajador, su preparación y la incidencia en la marcha normal de la empresa y el perjuicio que ocasiona a la contra parte, lo que no ocurrió en la especie.

Finalmente, el máximo Tribunal indica que es requisito esencial del recurso de unificación de jurisprudencia la existencia de distintas interpretaciones respecto de una materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se haya arribado a concepciones o planteamientos jurídicos realizado el examen de la concurrencia de los presupuestos enunciados en la motivación precedente, lo que no ocurre en la especie,  desde que el fallo que sirvió de sustento al arbitrio no cumple con el requisito de presentar concepciones o planteamientos jurídicos disímiles respecto de la sentencia que se impugna, y que denoten una divergencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada.

En efecto, advierte que el fallo presentado para su comparación, dictado por la Corte de Apelaciones de San Miguel en causa Rol N°298-2014, parte de presupuestos fácticos diversos al caso de marras, pues la judicatura tuvo por acreditado que el trabajador realizó actividades tendientes a la prestación de los servicios que ofrecía su empleador a través de una página web, procediendo al reclutamiento de personal para la empresa de su propiedad, realizando trabajos similares a los contemplados en el giro del empleador.

Por ello, rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°25181-2019, Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°508-2018 y Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco RIT O-613-2018.

 

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