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Igualdad ante la ley y debido proceso.

Empresa solicita se declare inaplicable norma del Código del Trabajo que le impide apelar resolución que desestima excepción de prescripción.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de hecho.

28 de marzo de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 453 N°1, inciso sexto del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “La resolución que se pronuncie sobre las excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción, deberá ser fundada y sólo será susceptible de apelación aquella que las acoja. Dicho recurso deberá interponerse en la audiencia. De concederse el recurso, se hará en ambos efectos y será conocido en cuenta por la Corte.”.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de hecho, en los que la empresa requirente fue demandada por un trabajador.

La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que resulta contraria a la Constitución Política de la República, en especial a las garantías consagradas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental, en razón de que al privarse a esta parte del recurso de apelación respecto de la resolución que desestima la excepción de prescripción, se produce una afectación a estas garantías constitucionales.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10572-21.

 

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