Con voto en contra.
TC declaró la inadmisibilidad de inaplicabilidad que impugnaba norma que impide aplicación de pena sustitutiva a reincidente por delito de conducción en estado ebriedad con licencia de conducir suspendida.
La Segunda Sala señala que ha logrado formarse convicción de concurrir, en la especia, las causales de inadmisibilidad previstas en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC.

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 8°, letra b), de la Ley N° 18.216.
La norma cuestionada establece, en lo que interesa al requerimiento que si dentro de los 10 ó 5 años anteriores, según corresponda, a la comisión del nuevo crimen o simple delito, le hubieren sido impuestas dos reclusiones parciales, no será procedente la aplicación de esta pena sustitutiva”.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en actual conocimiento de la Corte de Rancagua, por recurso de apelación subsidiario; en los que el requirente fue condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio, una multa de 2 UTM, la cancelación de la licencia de conducir vehículos motorizados y la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor. El tribunal señaló además, que como no reúne los requisitos para optar a alguna pena sustitutiva a la pena privativa de libertad, no se le impondría ninguna de las establecidas en la Ley N° 18.216, debiendo cumplir efectivamente la pena impuesta.
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