Por unanimidad.
TC declara la inadmisibilidad de inaplicabilidad presentada por Empresa respecto de norma que le impide poner término a contratos de trabajo por causal de “caso fortuito”, invocando como motivo los efectos del COVID-19, en causa por despido injustificado.
La Segunda Sala señaló que ha logrado formarse la convicción de que concurre, en la especie, la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84, N°6, de la LOCTC, esto es, adolece de falta de fundamento plausible.

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 26 de la Ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la Ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Durante el plazo de 6 meses o bien, existiendo el Estado de Catástrofe decretado por el Presidente de la República, no se podrá poner término a los contratos de trabajo por la causal del numeral 6° del artículo 159 del Código del Trabajo, invocando como motivo los efectos de la pandemia de COVID-19. Si durante el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo No 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la entrada en vigencia de la presente ley, las partes hubieren dado término a la relación laboral, cualquiera fuere la causal, estas podrán resciliar dicha terminación, en cuyo caso podrán acogerse a las disposiciones de la presente ley.”
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en los que la empresa requirente fue demandada por despido injustificado, al despedir a trabajadora invocando la causal de “caso fortuito”, producto del cierre obligado de sus locales debido al Covid-19.
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