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Corte de Santiago
"Se configura la perturbación a la libertad personal al impedir con ello el ingreso al país de los ciudadanos extranjeros con sus visas".

Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de amparo y ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores otorgar visas de reunificación familiar a cónyuges e hijos de 97 ciudadanos haitianos que residen en el país.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la autoridad recurrida, al no renovar los visados autorizados antes del inicio de la pandemia de covid-19 y que vencieron durante el periodo de cierre de fronteras por la emergencia sanitaria.

29 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de amparo y ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores otorgar visas de reunificación familiar a cónyuges e hijos de 97 ciudadanos haitianos que residen en el país.

La sentencia indica que de los antecedentes relacionados consta que, la autoridad Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, Consulado de Chile en Haití, Puerto Príncipe, al señalar en su informe que, extendió la Visas y esa es su responsabilidad, ha desatendido que los amparados incurrieron en una demora luego de la obtención y entrega de sus visas, sin considerar que tal tardanza provino de una causa enteramente ajena a la voluntad de los solicitantes, sin que ellos hayan contribuido en forma alguna a su producción; además, no estimó la autoridad diplomática que se trató de un hecho imprevisto, es decir, sin que haya sido posible calcular o prever de manera ordinaria y corriente; y el que a pesar del interés de los amparados de poder obtener sus visas e ingresar dentro del plazo legal al país para lograr la reunificación familiar, reconocida por los tratados internacionales y la ley interna, no lo pudieron hacer.

La resolución agrega que, por consiguiente, si bien al Estado le corresponde decidir a quien admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país, no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto las restricciones deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos fundamentales, debiendo las restricciones o excepciones al ingreso, adecuarse al principio de proporcionalidad de la función protectora que garantiza el derecho fundamental, manifestado en los casos de autos con el otorgamiento de las visas de ‘Reunificación Familiar para Nacionales de la República de Haití’, en los términos autorizados por la ley.

«Que, en efecto, conforme a los antecedentes, la actividad de la autoridad diplomática consiste en verdad en una verdadera denegación de las visas ya otorgadas, que se torna arbitraria e ilegal y que debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual de los amparados», añade.

Para el tribunal de alzada, en tal sentido, se configura la perturbación a la libertad personal al impedir con ello el ingreso al país de los ciudadanos extranjeros con sus visas, quienes, según se señaló, cumplían con los requisitos legales y que, por efectos de la pandemia, al no poder viajar, lo que no les es imputable, en la práctica se les prohibió ingresar al territorio nacional y con ello poder obtener la reunificación familiar.

Como –prosigue– ha señalado esta Corte, ‘este derecho fundamental se puede interpretar de manera amplia en el sentido que implica el derecho de toda persona de organizar su vida de la manera que sus propias convicciones estimen, con sujeción estricta a la ley’. (Rol Amparo 2225-2019, confirmada por sentencia de la Excma. Corte Suprema Rol 41.117-19). En el caso sub lite, en consecuencia, los amparados sufren arbitraria e ilegalmente una restricción a la libertad para ingresar al territorio nacional, limitando la decisión su libertad ambulatoria y su derecho a desarrollar el proyecto de vida familiar en el lugar que decidan.

«En efecto, se debe poner énfasis en que, si bien la autoridad migratoria posee discrecionalidad para disponer expulsiones o rechazar permisos de residencia, es necesario recordar que el ejercicio de aquella facultad debe ajustarse a los elementos reglados que norman dichas atribuciones, como el respeto y protección de la unidad familiar, teniendo presente que en este caso, los amparados hicieron las solicitudes y tramitaron las visas con el ánimo de residir en Chile junto a sus parientes directos, a fin de fortalecer sus lazos familiares y también tener una mejor calidad de vida», añade.

Por tanto, se resuelve: «Que se ordena a la autoridad recurrida de amparo, Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, a fin de restablecer el derecho a la libertad personal y seguridad individual de los amparados, lo siguiente:

a) Entregar las visas de Reunificación Familiar para Nacionales de la República de Haití que habían sido otorgadas en favor de los amparados por el Consulado de Chile en Puerto Príncipe, República de Haití.

b) Ante el hecho imposible de prever de la pandemia mundial, la autoridad no podrá considerar para los efectos migratorios que ha operado el plazo de vigencia de un año respecto de estas visas de Reunificación Familiar para Nacionales de la República de Haití;

c) Entregar a las autoridades administrativas migratorias los antecedentes necesarios para la autorización del ingreso de los amparados al país con la visa de Reunificación Familiar para Nacionales de la República de Haití, con el fin de obtener la pronta reunificación familiar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº466-2021

 

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