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Falta grave.

TS de España condenó a Teniente Coronel por quebrantar el deber de neutralidad política en la publicación de un artículo.

En dicho artículo se expresaba que «… hay que solucionar con la buena voluntad de las partes, pero que, si esta no existe, como militar nos quedaría la solución armada en la que se aplicará la Ley del Estado con toda su contundencia…»».

29 de marzo de 2021

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de España impuso una sanción económica disciplinaria de ocho días al Teniente Coronel del Ejército de Tierra en situación de reserva por quebrantar el deber de neutralidad política al referirse en un artículo publicado en un medio de comunicación a una solución armada en Cataluña.

Los hechos que dieron lugar a la imposición de la sanción y se declararon probados en la resolución sancionadora se refieren a que el 30 de agosto de 2018, en una web digital se publicó un artículo titulado: «El teniente coronel Enrique A.S. advierte a los dirigentes separatistas: No les quepa la menor duda que si no entran en razón, nos quedaría la solución armada con toda su contundencia».

Entre otras cosas, el Teniente Coronel sancionado afirmaba textualmente que “a medida que las nuevas circunstancias pluralistas han ido descomponiendo la unidad de los sistemas de valores, han aparecido diversas reacciones posibles a las que pueden recurrir las sociedades y sus dirigentes políticos responsables para lograr la cohesión social que tú estás dilapidando con la Ley de la Memoria Histórica, el conflicto catalán, el conflicto vasco y tus alianzas con la extrema morada izquierda que quiere dilapidar la nación española como los artistas políticos del sexenio revolucionario». En dicho artículo se decía que «… hay que solucionar con la buena voluntad de las partes, pero que, si esta no existe, como militar nos quedaría la solución armada en la que se aplicará la Ley del Estado con toda su contundencia…»».

Al respecto, el máximo Tribunal español adujo que concurren todos los requisitos legalmente exigidos para calificar su conducta como una falta grave consistente en efectuar con publicidad manifestaciones o expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política, prevista en el artículo 7, apartado 32, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Enseguida, el alto Tribunal expresó que el quebranto del deber de neutralidad política en el que incurrió el Teniente Coronel, al realizar las manifestaciones destacadas por la resolución sancionadora, con la publicidad exigida por la infracción disciplinaria tipificada en el artículo 7.32 de la Ley Orgánica 8/2014, mediante su divulgación en el expresado medio digital de comunicación social, está adecuadamente justificado en la mencionada resolución

Finalmente, la sentencia manifestó que la ostentación de la condición militar y del empleo de Teniente Coronel en el artículo en cuestión -en el que se expresan tales opiniones contrarias al deber de neutralidad política del militar-, así como la propagación de dicho artículo en un medio de acceso libre de comunicación social, las circunstancias que denotan la incuestionable concurrencia del dolo exigible como elemento subjetivo del tipo disciplinario aplicado.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

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