"La demandada mantuvo en la vía pública solerillas que no debían emplazarse en dicho lugar".
CS mantiene condena a municipalidad de La Serena a pagar una indemnización total de $9.394.230 por caída de peatón en vereda en mal estado.
El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que condenó al municipio por falta de servicio.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la condena a la Municipalidad de La Serena a pagar una indemnización total de $9.394.230 a transeúnte que sufrió la fractura del pómulo izquierdo, al tropezar con una «solerilla» mal emplazada y sin señalizar, ubicada en la vereda peatonal de la calle Balmaceda de la ciudad, en julio de 2018.
La sentencia sostiene que preciso también es destacar que, tal como se adelantó, la sentencia concluyó que la demandada mantuvo en la vía pública solerillas que no debían emplazarse en dicho lugar, las cuales tampoco señalizó para evitar el peligro que éstas podían causar en los transeúntes, provocando la caída del actor, con el consiguiente perjuicio cuya indemnización asiste al municipio. Se estableció, además, que el demandante sufrió un trauma hemi facial izquierdo y fractura de arco cigomático no desplazada y que, en razón de su edad, se tomó la decisión de no intervenirlo quirúrgicamente.
«La casación de fondo en análisis se construye aceptando esos hechos y cuestionando únicamente que se hubiere presumido la existencia de un daño moral, para lo cual, afirma, no se rindió prueba alguna que constituyera la base de dicha presunción», añade.
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Artículo 1683 del Código Civil.
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