Diario Constitucional

Artículo 1683 del Código Civil.

Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda de nulidad absoluta de actos y contratos deducida por la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros y Afines en contra de empresa inmobiliaria.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de casación en la forma presentado por la demandante en contra de la sentencia, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, que desestimó la demanda.

Por Redacción·30 de marzo de 2021·4 min de lectura
Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda de nulidad absoluta de actos y contratos deducida por la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros y Afines en contra de empresa inmobiliaria.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda de nulidad absoluta de actos y contratos deducida por la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros y Afines en contra de la empresa Inmobiliaria La Reserva Limitada.

La sentencia indica que resulta que el fallo impugnado contiene las motivaciones que le eran exigibles, desde que luego de un lógico análisis en la construcción de la resolución en examen, ha culminado decidiendo de la manera propuesta. Sentado lo anterior, aparece que el mayor análisis que pretende la reclamante solo dice relación con las argumentaciones y conclusiones que conforman el planeamiento que ha postulado, lo que importa, consecuencialmente, que sus alegaciones más bien son una crítica a las motivaciones contenidas en el fallo y no propiamente una fundamentación dirigida a comprobar y demostrar una o más inadvertencias.

La resolución agrega que no puede olvidarse que el deber que emana del artículo 170 N° 4° del Código de Procedimiento Civil está circunscrito a los fundamentos de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión. No todos los basamentos ni referencias fácticas y circunstanciales de que se rodean las acciones y las excepciones necesitan ser desarrollados, sopesados y definidos por los juzgadores. Obligar al sentenciador a hacerse cargo de todas y cada una de las hipótesis fácticas constitutivas de la disputa más cuando son incompatibles con el razonamiento que dirimió la controversia, resulta inconducente.

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