Artículo 1683 del Código Civil.
Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda de nulidad absoluta de actos y contratos deducida por la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros y Afines en contra de empresa inmobiliaria.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de casación en la forma presentado por la demandante en contra de la sentencia, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, que desestimó la demanda.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda de nulidad absoluta de actos y contratos deducida por la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros y Afines en contra de la empresa Inmobiliaria La Reserva Limitada.
La sentencia indica que resulta que el fallo impugnado contiene las motivaciones que le eran exigibles, desde que luego de un lógico análisis en la construcción de la resolución en examen, ha culminado decidiendo de la manera propuesta. Sentado lo anterior, aparece que el mayor análisis que pretende la reclamante solo dice relación con las argumentaciones y conclusiones que conforman el planeamiento que ha postulado, lo que importa, consecuencialmente, que sus alegaciones más bien son una crítica a las motivaciones contenidas en el fallo y no propiamente una fundamentación dirigida a comprobar y demostrar una o más inadvertencias.
La resolución agrega que no puede olvidarse que el deber que emana del artículo 170 N° 4° del Código de Procedimiento Civil está circunscrito a los fundamentos de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión. No todos los basamentos ni referencias fácticas y circunstanciales de que se rodean las acciones y las excepciones necesitan ser desarrollados, sopesados y definidos por los juzgadores. Obligar al sentenciador a hacerse cargo de todas y cada una de las hipótesis fácticas constitutivas de la disputa más cuando son incompatibles con el razonamiento que dirimió la controversia, resulta inconducente.
Te puede interesar

Trabajo en régimen de subcontratación.
Corte de Iquique desestimó recurso de nulidad deducido por Claro Chile contra sentencia que la condenó solidariamente en calidad de empresa mandante.

En votación dividida.
CS desestima recurso de casación en el fondo contra sentencia que condenó a Sodimac a pagar de indemnización de perjuicios a un parque de energía eólica.

Recurso de carácter especialísimo.
CS declaró inadmisible impugnación que pretendía la unificación de una situación fáctica.

