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Corte Suprema
Declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y  rechazó el recurso de casación en el fondo.

CS mantiene fallo que acogió demanda por incumplimiento de contrato de transporte marítimo.

El máximo Tribunal descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el acogimiento de la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento del contrato de transporte que vinculó a las partes.

31 de marzo de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y  rechazó el recurso de casación en el fondo deducidos por la empresa de transporte de contenedores Maersk Line, en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización por incumplimiento contractual.

La sentencia indica que en el recurso de nulidad sustancial denuncia que en la dictación de la sentencia de alzada se ha infringido lo dispuesto en los artículos 1206 N°4, 1017 Nº3, 1019, 1027 del Código de Comercio, en relación con los artículos 983 y 991 del mismo cuerpo legal. Al efecto, reitera los argumentos vertidos para fundar el recurso de casación en la forma y agrega que el tribunal realiza una falsa aplicación de los preceptos invocados, desde que asegura que la demandante no acreditó la relación causal entre su actuación y los daños que presentó la carga en el puerto de destino. A este respecto, asegura que los hechos han sido acreditados con infracción al principio de no contradicción y de tercero excluido al no considerar la hipótesis de que los daños se hayan podido provocar en el puerto de origen. Luego, como consecuencia de lo anterior, afirma que incorrectamente se ha aplicado la presunción legal de entrega correcta de la carga, infringiendo con ello las restantes normas contenidas en el Código de Comercio.

La resolución agrega que la sentencia recurrida ha confirmado el fallo de primera instancia, el que acoge la demanda teniendo para ello presente, en su considerando décimo tercero que es un hecho acreditado que la mercadería fue entregada en buenas condiciones, mientras que la existencia de los daños y sus características lo tuvo por asentado con el mérito de la traducción del documento denominado ‘Survey Report’ que da cuenta del estado de oxidación de la carga, lo que a su vez se ve corroborado por las fotografías aportadas por la actora y la declaración de un testigo que afirmó haber inspeccionado la mercadería transportada.

«Que, cabe recordar que el sustrato fáctico señalado en el considerando quinto, esto es, la correcta entrega de la mercadería y la existencia de óxido en la misma una vez recibida en el puerto de destino, resulta inamovible para este Tribunal de Casación, en tanto la recurrente no denunció eficientemente la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, lo que habría permitido –una vez constatada tal infracción– analizar las probanzas de autos y, en su caso, modificar los hechos establecidos por los sentenciadores», añade.

Concluye que en efecto, tal como lo advierte el fallo del tribunal de alzada, las alegaciones de la recurrente se orientan más bien a promover que se realice una nueva valoración de la prueba, actividad que resulta ajena al recurso de casación. Así, denuncia infracción a los referidos principios de lógica al descartar –según afirma- otra hipótesis acerca del origen de los daños, argumento que resulta feble a la luz de los fundamentos vertidos por el sentenciador de primera instancia al valorar, tanto la prueba documental como la testifical, para asentar el hecho de que la carga fue entregada en correcto estado y que las particulares características que presentó en el puerto de destino, dan cuenta que el daño de la misma se produjo durante su transporte.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº91.946-2020

 

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