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Imagen: aqua.cl
Acuerdo.

TC escuchó alegatos de fondo en inaplicabilidad presentada por Pescador Artesanal respecto de norma de Ley de Pesca y Acuicultura que, ante denuncia de SERNAPESCA, contempla presunción de haberse cometido la infracción.

Se adoptó acuerdo en la causa, quedando en estado de sentencia; designándose como redactor al Ministro Aróstica.

31 de marzo de 2021

Ante el Pleno de Ministros del Tribunal Constitucional se llevó a cabo la vista de causa respecto de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, del artículo 125, numeral 1°, tercer párrafo, oración final, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “La denuncia así formulada, constituirá presunción de haberse cometido la Infracción.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación, seguido ante la Corte de Concepción, en los que el pescador artesanal requirente fue denunciado por SERNAPESCA en razón de haber excedido la cuota global anual de pesca asignada.

Por la parte requirente, se anunció para alegar, el Abogado Pablo Manríquez Díaz; y en representación del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, el Abogado Felipe Ruiz Muñoz.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la denuncia no cumplió con el estándar de inspección y la necesaria comprobación de la infracción administrativa que le es exigible. De esta manera, la requirente agrega que, en particular, la inspección no consideró elementos básicos del debido proceso que permitirán a los denunciados hacer valer su defensa en cuanto a que ellos no eran quiénes cometieron la infracción, que no fueron notificados por la autoridad por exceder la cuota anual, ni que fueron notificados por la Asociación gremial. Asimismo, y, en concordancia con lo anterior, el pescador artesanal requirente agrega que, en este sentido, la denuncia, y que da por acreditada la infracción, se formuló sin haber dado espacio para que lo denunciado fuera impugnado por el requirente. Es decir, no se le permite dar una apreciación distinta a los hechos denunciados como así lo ha exigido el Tribunal Constitucional.

Por su parte, en su traslado de fondo, el SERNAPESCA, arguyó que los hechos que motivan la causa sublite dicen relación precisamente con las capturas ilegales realizadas por la embarcación “Ignacio S”, de la que el denunciado don Héctor Alberto Sáez Riffo es armador artesanal, la cual se encontraba afecta al régimen artesanal de extracción como parte de la organización ASOCIACIÓN GREMIAL DE ARMADORES, PESCADORES ARTESANALES Y ACTIVIDADES AFINES ARMAPESCA A.G., la cual contaba con una cuota autorizada para capturar las especies sardina y anchoveta, las que están declaradas en estado de sobrexplotación y colapsadas , respectivamente y de alto valor económico en el sector pesquero.

Agregó que, la aplicación del precepto no resultará decisiva para la solución del asunto controvertido, situación similar se dio en causa rol 6437-19, en que, si bien el requerimiento de inaplicabilidad del mismo precepto fue acogido, este no produjo en la práctica ningún efecto más que la dilación del procedimiento infraccional. De ello da cuenta la sentencia dictada por la I.C.A. de Concepción en causa Rol 30-2019 de fecha 29 de mayo de 2020, en la que se confirmó la sentencia dictada en primera instancia, eliminando cualquier referencia al precepto declarado inaplicable y tal conclusión se produjo simplemente por una circunstancia idéntica a la que se produce en la actual causa: la presunción el artículo 125 numeral 1º de la Ley General de Pesca y Acuicultura resultaba irrelevante en la causa debido a que se encontraba totalmente acreditada, por medios probatorios legalmente acompañados a la causa, la infracción y la responsabilidad consiguiente del infractor.

Finalmente, se adoptó acuerdo en la causa, quedando en estado de sentencia; designándose como redactor al Ministro Aróstica.

 

Vea texto íntegro del expediente, Rol N° 9399-20.

 

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