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Capacidad legal.

Corte Constitucional de Colombia determinó que reconocimiento de capacidad legal de personas en situación de discapacidad y el establecimiento de apoyos para que puedan expresar válidamente su voluntad, resultan acordes con el modelo social incorporado en el ordenamiento constitucional.

La Magistratura constitucional colombiana recordó que el modelo social de discapacidad incorporado al ordenamiento constitucional exige derogar todos aquellos mecanismos legales que sustituyen la capacidad legal de las personas en condiciones de discapacidad.

1 de abril de 2021

La Corte Constitucional de Colombia unificó las reglas jurisprudenciales en relación con las diligencias de desalojo por ocupación irregular de bienes de carácter público.

Respecto de los hechos, consta que los demandantes presentaron acción de inconstitucionalidad contra los artículos 6, 8, 19 y 53 de la Ley 1996 de 2019. En suma, argumentaron que los apartes de las normas atacadas desconocen los contenidos consagrados en los artículos 13 y 47 de la Constitución Política y 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas. Argumentaron que las normas cobijan de una manera amplia a “todas las personas sin tener en cuenta las diferencias existentes entre cada una de las personas con discapacidad, poniendo en riesgo a aquellos que no se pueden valer por sus propios medios.

Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que el modelo social de discapacidad, incorporado al ordenamiento constitucional a través de la Ley 1346 de 2009 la cual aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, exige derogar todos aquellos mecanismos legales que sustituyen la capacidad legal de las personas en condiciones de discapacidad. En cumplimiento de este mandato, el Congreso de la República expidió la Ley 1996 de 2019, la cual regula un sistema de toma de decisiones con apoyos y salvaguardias a favor de las personas con discapacidad. Entre otros, deroga la discapacidad mental o intelectual como una incapacidad absoluta del Código Civil. Ahora, a través de un sistema de apoyos y asistencia independiente e interdependiente, las personas con discapacidad pueden ejercer su capacidad legal en igualdad de condiciones.

Enseguida, el fallo expresó que lo anterior, dado que para la existencia y validez de un acto jurídico se requiere de la capacidad legal y la voluntad de la persona titular, aquellas personas que se encuentren absolutamente imposibilitadas para manifestar su voluntad y preferencias por cualquier medio, modo y formato de comunicación posible, pueden actuar bajo una sentencia de adjudicación judicial de apoyos, con las asistencias y respaldos que allí se especifiquen, incluso la representación de una tercera persona asignada por el juez.

Luego, en relación con el artículo 6, la Corte concluyó que era constitucional toda vez que reflejaba el paradigma del modelo social de discapacidad. Estableció que el Estado Social de Derecho concibe a las personas como sujetos dueños de sus planes de vida y les reconoce una autonomía para su participación en igualdad de condiciones en la sociedad a través de la realización de actos jurídicos. Este reconocimiento exige por parte del Estado y la comunidad en general, procurar apoyos o medidas adecuadas para que, independientemente de la diversidad funcional que presente una persona, pueda ejercer sus derechos de acuerdo con su voluntad y preferencias y asumir obligaciones, acorde con sus intereses.

Finalmente, el alto Tribunal explicó que, de tal forma, los planteamientos del actor no tienen un asidero jurídico, pues aún en los casos que él denomina como “graves o severos”, el sistema de apoyos cuenta con una adjudicación judicial que determinará, con la participación y evaluación de las habilidades de la persona con discapacidad, qué apoyos requiere y cuál debe ser su intensidad (tal como se explicó en el apartado anterior). De tal forma que, ante la imposibilidad de una persona de manifestar su voluntad, a diferencia de un proceso de interdicción, su entorno familiar, así como la autoridad competente, deben analizar los ajustes razonables más adecuados según el acto jurídico que se vaya a perfeccionar. En otras palabras, no se anula la voluntad o preferencias de la persona, sino por el contrario, se examina su contexto familiar, entorno social y se interpreta su voluntad acorde con estos elementos contextuales.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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