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Corte de Apelaciones de Valdivia.
En decisión unánime.

Corte de Valdivia declara admisible recurso de protección deducido en contra de la ANFP por negarse a restituir cuota de indemnización por descenso del Club Deportes Valdivia.

La recurrente acusa que el actuar de la ANFP es ilegal y arbitrario, ya que aplica de forma desigual lo acordado por su Consejo de Presidentes, privándola de la cuota de indemnización a la que tiene derecho luego de descender de división.

1 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Valdivia declaró admisible el recurso de protección presentado por la sociedad El Torreón, en contra de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), por negarse a restituir la cuota de indemnización que le corresponde al Club Deportes Valdivia por haber descendido de categoría a la Segunda División de Fútbol Profesional.

La actora expone que desde 2011, el Consejo de Presidentes de la ANFP estableció que todos los clubes de la “Segunda División” del Campeonato Nacional de Fútbol que ascendieran de categoría a la “Primera B”, deben cumplir con el pago de una cuota de incorporación de 50 mil UF, a su vez el consejo acordó que dicha cuota de indemnización entrega el derecho a los clubes que desciendan de categoría a obtener una cuota de indemnización de 25 mil UF. Dicha cuota de incorporación y de indemnización fue modificada el año 2017 por el Consejo, estableciendo ambas en 24 mil UF

Señala que el año 2016 el Club Deportes Valdivia ascendió a “Primera B” y solo alcanzó a pagar como cuota de incorporación 25 mil UF, sin embargo, el año 2017 se acordó la modificación de las cuotas de incorporación y de indemnización, por lo que al descender de categoría el año 2020 le corresponde el pago de la totalidad de la cuota pagada, la cual ha sido solicitada de manera reiterada a la ANFP, quien se ha negado a su restitución de forma injustificada.

Acusa que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, ya que aplica de forma desigual lo acordado por el Consejo de Presidentes y la priva de la cuota de indemnización a la que tiene derecho, contraviniendo los Estatutos de la ANFP y el artículo 553 del Código Civil, lo que vulnera su derecho de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad.

La Corte de Santiago declaró admisible el recurso y ordenó que las recurridas informen dentro del plazo de 6 días adjuntando todos los antecedentes que obren en su poder en relación a la materia objeto del recurso.

 

Vea texto íntegro de la resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N°198-2021 y del recurso.

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