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Artículo 194 del Código del Trabajo.

CS acoge recurso de protección de doctora con fuero maternal despedida por Servicio de Salud de Chiloé.

El máximo Tribunal estableció actuar arbitrario del Servicio de Salud de Chiloé por desvincular a la doctora por supuestamente prestar servicios en forma transitoria, cuando en realidad realizó reemplazos por casi un año.

1 de abril de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en representación de una doctora contratada a honorarios por el Hospital de Quellón, quien fue despedida pese a estar embarazada.

La sentencia sostiene que,  a la luz de lo ya razonado, siendo además una circunstancia no controvertida que en septiembre de 2020 la actora comunicó su estado de embarazo, fluye que a la fecha de emisión del acto recurrido, ella se encontraba amparada por el fuero maternal.

En efecto, viene al caso recordar que el artículo 194 del Código del Trabajo, bajo el epígrafe ‘De la Protección a la Maternidad’, perentoriamente prescribe: ‘La protección de la maternidad, la paternidad y la vida familiar se regirá por las disposiciones del presente título y quedan sujetos a ellos los servicios de la administración pública (…)’ entre otros. Agrega que tales ‘disposiciones beneficiarán a todas los trabajadores que dependan de cualquier empleador’.

El precepto transcrito es reflejo del postulado constitucional consagrado en el artículo 19 N°1°, inciso segundo de la Carta Política, en cuanto encomienda a la ley proteger la vida del que está por nacer, concepción amplia que encierra el doble propósito del fuero maternal, esto es, la inamovilidad de la madre en el empleo y procurar los recursos para que madre e hijo sustenten sus gastos de vida.

La resolución agrega que de acuerdo a lo expuesto y según ha señalado esta Corte en reiteradas oportunidades –a modo ejemplar, CS Rol N°44.115-2020, N°31.831-2019 y N°120-2017, entre otros– la normativa sobre protección a la maternidad del estatuto laboral conforma el régimen jurídico del personal de salud de la Administración del Estado y, en ese sentido, es dable inferir que las disposiciones referentes al fuero maternal y que confieren inamovilidad a las trabajadoras embarazadas, impiden que puedan ser separadas de sus funciones por la sola decisión de la autoridad.

“En consecuencia, la determinación de la recurrida de no renovar la contratación de la actora, bajo el pretexto de conminarla ‘a resguardarse en casa para el cuidado suyo y de la criatura que está por nacer’, a la espera de la extinción natural del contrato por vencimiento del plazo convenido, la cual se materializó dentro del período de fuero, resulta ilegal, puesto que vulnera las reglas sobre protección a la maternidad que integran el ordenamiento jurídico aplicable al personal de la Administración y, específicamente, conculcó el artículo 194 del Código del Trabajo antes referido que, en lo que ahora interesa, desde luego obliga a los órganos del Estado”, añade.

Para la Corte Suprema, de esta manera, la decisión de la autoridad debe ceder frente a la aplicación de las reglas protectoras de la maternidad porque éstas, asimismo contenidas en el artículo 10 N°2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, ratificado por Chile y publicado en el Diario Oficial de 27 de mayo de 1989, guardan concordancia con la protección de las trabajadoras que gozan de fuero maternal, finalidad que ciertamente merece un reconocimiento mayor.

Por tanto, el actuar ilegal de la recurrida afecta la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al no respetar en favor de la recurrente cánones que son protectores para todas las trabajadoras que gozan de fuero maternal, brindándole por ende un trato discriminatorio.

En razón de lo dicho, el recurso de protección ha de ser acogido, en la forma que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia”, razona la Tercera Sala.

 “Que, sin perjuicio, corresponde tener en consideración que el artículo 174 del Código del Trabajo preceptúa: ‘En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160’”, consigna la resolución.

Advierte la sentencia que en consecuencia, aquello que se viene resolviendo no obsta a que la decisión se posponga para ser cumplida después de vencido el fuero, pues un proceder como el descrito implica burlar la normativa de protección ya descrita y, especialmente, la autorización judicial previa de desafuero.

Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia apelada de siete de diciembre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y, en su lugar, se dispone que se acoge el recurso de protección entablado en contra del Servicio de Salud de Chiloé y, en consecuencia, se mantiene el vínculo laboral que une a las partes, debiendo ser pagadas a la actora las remuneraciones correspondientes al tiempo de su separación ilegal, sin perjuicio del derecho de la autoridad administrativa para instar por la discusión de la materia, ante los Tribunales Ordinarios.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº149.316-2020

 

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