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Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse sobre constitucionalidad de proyecto de ley busca incorporar los actos plebiscitarios al ámbito de aplicación de la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.

2 de abril de 2021

El Tribunal Constitucional ejercerá un control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley que modifica la ley N°19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, para ampliar el plazo de prescripción de la acción penal de los delitos contemplados en dicha ley, correspondiente al Boletín N° 13.301-06.

El control referido le corresponde a la Magistratura constitucional, según lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto de ley.

El proyecto señala que existe un interés de participación y adhesión a alguna de las opciones posibles en el próximo plebiscito, es esperable deba existir las mismas reglas sobre financiamiento, límite y control de los gastos aplicable a las campañas electorales, ya que sólo así es posible garantizar la probidad, la separación irrestricta entre negocios y política y en definitiva la transparencia e igualdad del arma en un proceso plebiscitario. De este modo, urge la aplicación de principios como límite al gasto, de aportes y desembolsos en dinero o evaluables en dinero, publicidad de los aportes, sanciones, proscripción de la participación de personas jurídicas en el financiamiento, salvo el fisco y partidos políticos, entre otros.

Enseguida, otro punto abordado, son las dificultades que implica, sobre todo que no haya norma aplicable en materia de plebiscitos, para el caso de que privados quieran aportar o financiar directamente a una determinada postura en el plebiscito. De acuerdo a lo anterior, la posibilidad de relación directa entre «privados – postura en el plebiscito», encierra un gran riesgo pues permite, entre otros efectos, obviar los elementos esenciales del nuevo sistema de financiamiento, como el límite a los aportes, la transparencia de los mismos, y la participación en empresas en procesos electorales, etc.…

Luego, y, con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa busca que mediante mecanismos transparentes de financiación pública y privada de la actividad política desplegada para el plebiscito de abril próximo y con una adecuada regulación sobre los límites y el control de ese financiamiento, sea posible evitar que el dinero distorsione la verdadera voluntad política de los ciudadanos.

Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.

 

Vea texto íntegro expediente Rol N° 10605-21.

 

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