Diario Constitucional

Capacidad legal.

Corte Constitucional de Colombia determinó que reconocimiento de capacidad legal de personas en situación de discapacidad y el establecimiento de apoyos para que puedan expresar válidamente su voluntad, resultan acordes con el modelo social incorporado en el ordenamiento constitucional.

La Magistratura constitucional colombiana recordó que el modelo social de discapacidad incorporado al ordenamiento constitucional exige derogar todos aquellos mecanismos legales que sustituyen la capacidad legal de las personas en condiciones de discapacidad.

Por Redacción·01 de abril de 2021·3 min de lectura
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Referencial

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Respecto de los hechos, consta que los demandantes presentaron acción de inconstitucionalidad contra los artículos 6, 8, 19 y 53 de la Ley 1996 de 2019. En suma, argumentaron que los apartes de las normas atacadas desconocen los contenidos consagrados en los artículos 13 y 47 de la Constitución Política y 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas. Argumentaron que las normas cobijan de una manera amplia a “todas las personas sin tener en cuenta las diferencias existentes entre cada una de las personas con discapacidad, poniendo en riesgo a aquellos que no se pueden valer por sus propios medios.

Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que el modelo social de discapacidad, incorporado al ordenamiento constitucional a través de la Ley 1346 de 2009 la cual aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, exige derogar todos aquellos mecanismos legales que sustituyen la capacidad legal de las personas en condiciones de discapacidad. En cumplimiento de este mandato, el Congreso de la República expidió la Ley 1996 de 2019, la cual regula un sistema de toma de decisiones con apoyos y salvaguardias a favor de las personas con discapacidad. Entre otros, deroga la discapacidad mental o intelectual como una incapacidad absoluta del Código Civil. Ahora, a través de un sistema de apoyos y asistencia independiente e interdependiente, las personas con discapacidad pueden ejercer su capacidad legal en igualdad de condiciones.

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