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CGR determinó que permiso de la Dirección de Obras Municipales de Providencia no cumplió con la norma urbanística de coeficiente de ocupación del suelo.

El ente contralor adujo que no se advierte un sustento que permita admitir nuevas edificaciones en el terreno en cuestión, comoquiera que el coeficiente de ocupación de suelo se encuentra completado con las construcciones previamente emplazadas en ese inmueble. de modo que toda otra edificación importa exceder dicho coeficiente.

4 de abril de 2021

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Fundación Defendamos la Ciudad, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar la juridicidad del permiso de edificación N° 35, de 2019, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Providencia -autorizado como obra nueva- concerniente a la construcción de dos edificios de viviendas en un predio que ya contaría con edificaciones, circunstancia que, en su opinión, incidiría en varios incumplimientos normativos y ambientales por parte del proyecto.

Al respecto, el ente contralor adujo que, es del caso consignar que de acuerdo con el Plan Regulador Comunal de Providencia (PRC) -aprobado por el decreto alcaldicio N° 131, de 2007, de la singularizada corporación-, el terreno de que se trata se encuentra emplazado en la zona de uso de suelo UpR y Ecr -Uso preferentemente Residencial y Equipamiento Comercial restringido- y en la zona de edificación EAL/pa -edificación aislada libre permite adosamiento-, en la que, en lo que interesa, se admite un coeficiente de ocupación del suelo para el primer piso en edificación aislada de 0,2 y un coeficiente de constructibilidad de 2,9. Por último, que el cuadro 39 del artículo 7.1.02 “Densidades máximas en los usos residenciales” del PRC, determina para la nombrada zona de edificación EAL/pa una densidad máxima de 1.040 habitantes por hectárea o 260 viviendas por hectárea.

Enseguida, Contraloría manifestó que, precisado lo anterior, cabe manifestar en primer término que de los documentos examinados aparece que las construcciones ya existentes en el predio -concernientes al Hotel Sheraton- corresponden a un coeficiente de ocupación del suelo para el primer piso de 0,3 -como se anota en el permiso Nº 35-, y que tales construcciones habrían cumplido con la normativa urbanística vigente en su oportunidad, la que para la ocupación de suelo fijaba un valor mayor al coeficiente de 0,2 actualmente admitido para la respectiva zona del PRC.

A continuación, el dictamen expresó que, en tales condiciones, sin embargo, no se advierte un sustento que permita admitir nuevas edificaciones en el terreno en cuestión, comoquiera que el coeficiente de ocupación de suelo se encuentra completado con las construcciones previamente emplazadas en ese inmueble -las que, además, se encuentran recepcionadas- de modo que toda otra edificación importa exceder dicho coeficiente.

Finalmente, el órgano fiscalizador concluyó que, en mérito de lo expuesto, es menester concluir que el citado permiso de edificación no cumple con la norma urbanística de coeficiente de ocupación del suelo, por lo que ese municipio tendrá que arbitrar las providencias que según el ordenamiento resulten pertinentes a fin de corregir la irregularidad antes descrita, debiendo informar de ello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este Órgano Fiscalizador, dentro del plazo de 20 días contado desde la recepción de este oficio.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E89540N21.

 

 

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