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Ex funcionario de Carabineros.

CS revocó sentencia y acogió acción de protección deducida por ex Sargento 2º de Carabineros contra la Comisión Médica Central de Carabineros.

Esta deberá ordenar la realización de una completa reevaluación de la condición de salud del actor por profesionales diversos, para luego emitir nuevo pronunciamiento.

4 de abril de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó un recurso de protección deducido en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros que, mediante Resolución Exenta declaró la imposibilidad física del actor, por padecer una afección de origen natural, incurable y no invalidante, para permanecer en servicio activo en Carabineros de Chile.

El afectado accionó de protección, alegando que se debe reexaminar su estado de salud actual y proceder a emitir un nuevo pronunciamiento, ya que la resolución impugnada vulnera su garantía constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 19, esto es, la igualdad ante la ley.

Añade el recurrente que solicitó ser reevaluado médicamente dentro del término de dos años, tal cual se contempla en el artículo 11 del Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros de Chile, correspondiéndole a la Comisión calificar o reclasificar la invalidez en los casos que esta proceda, evaluación que no se concretó.

La Corte de Santiago desestimó la impugnación, al considerar que no está en duda la atribución de la Comisión Médica para resolver casos como el del recurrente, sin embargo, la decisión cuestionada se encontraría suficientemente fundada por los informes médicos que analizaron los antecedentes del ex funcionario, y que la decisión de reevaluar corresponde exclusivamente a la referida Comisión. Además, hace hincapié que la Corte no debe decidir juicios de conveniencia, oportunidad o mérito, ya que “la cautela de los derechos fundamentales no puede llegar al extremo de tomar decisiones en reemplazo de las autoridades facultadas para hacerlo, menos todavía cuando se trata de materias en las que debe operar la deferencia de experto”.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para lo cual razona que los procesos administrativos de calificación de la aptitud de la salud de un funcionario no sólo deben ajustarse a la legalidad, sino también estar dotados de la necesaria racionalidad. Considera así que el comportamiento de la recurrida fue arbitrario, debido a la falta de verificación del estado de salud del ex Sargento, a pesar de su solicitud. Lo anterior, teniendo presente que no se llevaron a cabo medidas para la realización de una reevaluación que tuviera en consideración la naturaleza de la patología que fundó la declaración original.

La decisión de la Comisión, además, agrega el máximo Tribunal, importa una discriminación en perjuicio del recurrente, considerando que otras personas en condiciones jurídicas similares se han visto favorecidas en procedimientos de reevaluación racionales y justos. Debido a lo anterior, revocó la sentencia apelada, estimando que el comportamiento arbitrario por parte de los examinadores atenta contra la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el art. 19 Nº 2 de la Constitución.

La sentencia dispone que la Comisión Médica Central de Carabineros deberá ordenar la realización de una completa reevaluación de la condición de salud del actor por profesionales diversos, para luego emitir nuevo pronunciamiento.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro (s) Juan Pedro Shertzer, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema 144.217-2020 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº 68.548-2020.

 

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