"No existe un modelo único de familia, y su definición no debe restringirse a la pareja y los hijos".
CS ordena a la PDI reincorporar a detective destituido por solicitar asignación de funcionarios casados.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de la policía civil al considerar que el funcionario solo podía obtener el beneficio si se trasladaba junto a su antigua cónyuge, de la cual se separó de mutuo acuerdo en 2011.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la Policía de Investigaciones por un funcionario que fue sancionado y luego pasado a retiro, por haber solicitado – junto a su conviviente- la asignación que se paga a los efectivos que se trasladan de ciudad con sus familias.
La sentencia sostiene que, a juicio de estos sentenciadores, la exigencia de la recurrida, en orden a requerir al funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para poder percibir la asignación por traslado, que su familia sea aquella en la que se encuentra su cónyuge y de asimilar el concepto de familia, exclusivamente, a la existencia de un vínculo matrimonial, descartando otras formas de familia, es ilegal por cuanto restringe la noción de familia, interpretación que no se ajusta a los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y tampoco a la noción vigente de familia existente en el derecho interno.
La resolución agrega que, en efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Opinión Consultiva de 2014, sostuvo que no existe un modelo único de familia, y que su definición no debe restringirse a la pareja y los hijos, sino que también debe considerar otros parientes de la familia extensa, con quienes se tengan lazos cercanos, los que pueden existir entre personas que no sean jurídicamente parientes”.
Comentarios (2)
Tomás Blanco Palacios Excelente resolución,ya q son algunas de las arbitrariedades q se cometen en la PDI u otras instituciones policiales o uniformadas. En mi caso fui preterido en mi ascenso en su oportunidad estando en igualdad con otro compañero de promoción y yo antecediéndolo por ser más antiguo. Opté voluntariamente por estirarme frente a esta arbitrariedad.
Robinson Estefó Que buena la resolución que pone las cosas en su lugar, el departamento jurídico de la institución hace gárgaras cuando le hace daño a un funcionario y lo saca de sus filas cometiendo estas irregularidades. Bien por el funcionario.
Te puede interesar

Funa en redes sociales.
CS confirma fallo que desestimó recurso de protección interpuesto por sujeto que denunció ser víctima de “funa” a través de cuenta de restaurant en red social Instagram y Facebook.

En decisión unánime.
Corte de Valdivia declara admisible recurso de protección deducido en contra de la ANFP por negarse a restituir cuota de indemnización por descenso del Club Deportes Valdivia.

En la forma que establece el Convenio 169 de la OIT, suscrito por Chile.
CS acogió los recursos de protección presentados en contra de Conaf y el Gobierno Regional de La Araucanía y ordenó iniciar proceso de consulta indígena sobre proyecto de mejoramiento del Parque Nacional Villarrica.

