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"El criterio para aplicar la multa en el presente caso fueron las deficientes condiciones de seguridad sanitarias y ambientales constatadas".

Juzgado Civil de Santiago rechaza reclamación de empresa constructora a la que se le aplicó una multa de 250 UTM por infracciones sanitarias.

El Tribunal estableció que la actuación de la autoridad fiscalizadora no vulneró las normas del debido proceso durante la tramitación del sumario sanitario, abierto por auto denuncia por accidente laboral registrado en obra de construcción en la comuna de Peñaflor, en diciembre de 2017.

5 de abril de 2021

El Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago rechazó el reclamo presentado por la empresa Constructora Carrán SA en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que le aplicó una multa de 250 UTM por infracciones sanitarias.

La sentencia sostiene que la prueba rendida por la reclamante no logra desvirtuar los cargos contenidos en el Acta de 7 de diciembre de 2017 levantada por el funcionario de la Secretaría de Salud de la Región Metropolitana, lo que en conformidad al artículo 166 del Código Sanitario bastará por dar por establecida la existencia de una infracción a las leyes y reglamentos sanitarios el acta que levante el funcionario del Servicio al comprobarla y, por lo demás, en su escrito de descargos, la sumariada y reclamante de este juicio no controvierte los hechos materia de los cargos que le han sido efectuados, sino que expresa que ha actuado para solucionar cada uno de los 21 que contiene la respetiva acta, describiendo tales soluciones.

La resolución agrega, que en lo referente a la alegación de la reclamante, respecto a que la SEREMI no actuó con la objetividad e imparcialidad que le impone la ley y que la multa impuesta en la Resolución Exenta N°4476 es injustificada, dados todos los argumentos y descargos que se expusieron en el sumario sanitario, los cuales no fueron analizados ni considerados, soslayando la existencia de antecedentes que acreditaban el cumplimiento de las faltas imputadas, ella debe ser desestimada, por cuanto los hechos que constan en el Acta referida en el motivo que antecede constituyen una infracción a los artículos 3, 36 y 37 del Decreto Supremo N° 594 que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 2000”.

“Que, por último y en subsidio, la reclamante sostiene que la multa es desproporcionada si las situaciones fueron corregidas en un plazo muy breve, por lo que solicita la rebaja prudencial de la multa. Dice que pese a no compartir los cargos que fueron imputados en el acta de fiscalización, procuró mejorar, perfeccionar y corregir adecuada y prontamente todos los puntos observados por el funcionario fiscalizador, reiterando la solución que se implementó a cada uno de los cargos, las que son enumeradas por la SEREMI en su sentencia”, añade.

El Tribunal concluye que la reclamada solicita el rechazo de este argumento por cuanto el artículo 174 del Código Sanitario otorga a la autoridad sanitaria un rango de aplicación de la multa que fluctúa entre un mínimo de 1/10 de UTM a un máximo de 1.000 UTM, otorgándole un margen de discrecionalidad para decidir la cuantía de esta, la que dependerá de la apreciación que se realice sobre la entidad, número y gravedad de las infracciones.

Agrega que el órgano jurisdiccional no puede dejar sin efecto o modificar el acto administrativo sancionatorio, ya que ello significaría ejercer una función administrativa, a menos que de los antecedentes aparezca con claridad y evidencia que la autoridad sanitaria ha incurrido en una arbitrariedad. El criterio para aplicar la multa en el presente caso fueron las deficientes condiciones de seguridad sanitarias y ambientales constatadas en la empresa fiscalizada, las que constituyeron un riesgo para la vida e integridad física de sus trabajadores.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº28.073-2018

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