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Corte Suprema.
El derecho a la protección de la salud es integral.

CS confirmó sentencia que ordenó a Isapre Nueva Masvida dar cobertura al tratamiento de una niña con tetraplejia.

El tribunal de Alzada resolvió que la decisión careció de razonabilidad.

7 de abril de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió el recurso de protección deducido en contra de la Isapre Nueva Más Vida, por negarse a cubrir el tratamiento requerido por una niña con tetraplejia.

El fallo del tribunal de Alzada expuso que los recurrentes y sus respectivas cargas familiares se encuentran afiliados a la Isapre Nueva Masvida S.A. y que, el 25 de diciembre del 2019, sufrieron un accidente vehicular, producto del cual una de las niñas resultó ser la más afectada, encontrándose en la actualidad en estado tetrapléjico, con un daño medular en la segunda y tercera vertebra de la espina dorsal, imposibilitada de caminar y realizar una vida normal. Agregó que la niña se encuentra conectada a un ventilador mecánico, requiriendo -para salir de tal estado- de una intervención quirúrgica consistente en la implementación de un marcapasos diafragmático, a fin que pueda respirar de forma natural y someterse a una cirugía por atrofia muscular en el corto plazo.

En seguida, refirió que, con fecha 6 de noviembre del 2020, la recurrida comunicó por escrito el rechazo a la solicitud de dar cobertura al procedimiento a través del cual se debe instalar el marcapasos diafragmático, fundada en que dicho marcapasos es una prótesis sin código en el arancel de FONASA, por lo que no tiene cobertura GES, no puede acceder a financiamiento CAEC ni a la cobertura del plan complementario de salud de los recurrentes.

Por lo anterior, prosigue el fallo, los recurrentes denunciaron la vulneración de las garantías establecidas en el artículo 19 N° 1, 2 y 9 de la Constitución, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica de las personas; derecho a la igualdad y el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado.

Al respecto, el tribunal sostuvo que la controversia radicó en la negativa de la recurrida de homologar una prestación a otra –sistema que reconoce nuestro régimen legal de salud–, por lo que procedía analizar la factibilidad de dicha homologación, estimando que razonar de otra forma importaba aceptar la omisión de la Administración, la cual por medio de su pasividad excluiría determinados medios aptos para mantener o recuperar la salud.

En ese orden de razonamiento, destacó que el certificado médico acompañado al juicio indicó que, producto de una reunión médica integrada por varios especialistas, a los cuales menciona, se concluyó que la niña tiene indicación de instalación de marcapaso diafragmático, con lo cual su calidad de vida mejoraría evidentemente, sin perjuicio de la regeneración neuronal que se reproduciría en su favor.

Agregó que, si bien dicho dispositivo no se encuentra en el arancel del Fondo Nacional de Salud, dicho instrumento no es un modo experimental que carezca de un sustento técnico y que, en la operatoria de homologación del procedimiento aludido, obviamente la recomendación médica y técnica debe resultar prioritaria, teniendo presente, asimismo, que para la institución previsional el costo económico y financiero no resultará mayor, toda vez que el monto solicitado homologar alcanza sólo a aquellos que el arancel establece por la prestación a la cual se homologa.

Finalmente, hizo presente que el derecho a la protección de la salud es integral y correlacionado con el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, concluyendo que las normas que se refieren a esas garantías constitucionales deben ser interpretadas en beneficio de las personas cuya salud se encuentra en riesgo y cuyo costo no altera las condiciones pactadas respecto de las prestaciones de salud en el respectivo contrato.

En definitiva, acogió el recurso de protección  y le ordenó a la Isapre dar cobertura a la implantación y al procedimiento de instalación del marcapaso diafragmático en favor de la niña, utilizando el código contemplado para el Marcapasos en el Arancel Fonasa, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en los mismos términos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°21848-2021 y Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°18397-2020.

 

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