Sin suspensión.
TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de Ley que establece segundo retiro de fondo de pensiones, en causa en la que se solicitó la retención de dicho retiro por deuda de alimentos.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 3°, inciso primero, de la Ley Nº 21.295, que establece un segundo retiro de fondos de pensiones.
La gestión pendiente incide en proceso de cumplimiento de alimentos de que conoce el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, en el que se demanda al requirente por la deuda de alimentos existente a la fecha. En ese contexto, el requirente solicitó el segundo retiro excepcional del 10% de sus ahorros previsionales, motivo por el cual la demandante de la gestión pendiente pidió la retención de dicho retiro, acogiendo el Tribunal dicha solicitud.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el derecho a la seguridad social, toda vez que la aplicación del artículo recurrida consolida en el caso concreto una situación de evidente arbitrariedad, pues se desconocen los fundamentos razonables y objetivos que tuvo el legislador para que el requirente no pueda acceder al beneficio de disponer de sus ahorros previsionales para sobrellevar el estado de emergencia que vivimos en la actualidad.
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