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Imagen: biobio
Fallo unánime.

Corte de Iquique desestimó recurso de protección interpuesto contra Gobernación Provincial que ordenó el desalojo de un inmueble fiscal con auxilio de la fuerza pública.

El acto administrativo impugnado se dictó en concordancia con las atribuciones que la Ley Nº19.175, en su artículo 4, y el Decreto con Fuerza de Ley N°22, le confieren a la autoridad.

8 de abril de 2021

La Corte de Iquique rechazó el recurso de protección interpuesto por los dirigentes de los pobladores del sector Laguna Verde que conforman “La Coordinadora Habitacional de Laguna Verde”, quienes alegan que la Resolución Exenta que ordena la restitución inmediata del inmueble fiscal del sector “Laguna Verde” con auxilio de la fuerza pública, vulnera las garantías constitucionales a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgados por comisiones especiales y el derecho de propiedad de quienes ocupan el inmueble.

El recurso se interpuso en contra de la Gobernación Provincial de Iquique, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá, el Servicio de Vivienda y Urbanismo de Tarapacá y Carabineros de Chile de Tarapacá.

El fallo considera que el acto administrativo impugnado se dictó en concordancia con las atribuciones que la Ley Nº19.175, en su artículo 4, y el Decreto con Fuerza de Ley N°22, le confieren a la Gobernación Provincial, previo requerimiento de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región.

Añade, que el acto además se encuentra debida y suficientemente fundado, ya que se constató que sobre el terreno en cuestión existe una ocupación carente de derecho lo que, a su vez, impide la ejecución de un proyecto vial de mejoramiento de conexión entre las comunas de Iquique y Alto Hospicio.

A su vez, la Corte indicó que los recurrentes “no han demostrado tener ningún título, ni autorización para ocupar el predio fiscal”. Agrega que incluso, durante la vista del recurso, la parte del Servicio de Vivienda y Urbanización puso de relieve que los actuales recurrentes habitan en el sector hace poco tiempo y son personas distintas a los pobladores originales del terreno, quienes ya abandonaron el lugar, hecho que no fue controvertido por la recurrente.

Concluye la Corte, que la recurrida se limitó a obrar dentro de la esfera de sus facultades y atribuciones con fundamentos plausibles y razonables que descartan, además, la arbitrariedad del acto impugnado, no existiendo por ende vulneración alguna de las garantías constitucionales denunciadas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones Rol Nº 47-2021.

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