Noticias

Tutela judicial efectiva.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas del CPP en causa en la que se someterá a un acusado a una formalización, aun cuando se habría cerrado la investigación.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago.

8 de abril de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucionales, los artículos 229 y 232 del Código Procesal Penal.

El primer precepto impugnado establece: “Concepto de la formalización de la investigación. La formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.”. Por su parte, el segundo artículo recurrido expresa “Audiencia de formalización de la investigación. En la audiencia, el juez ofrecerá la palabra al fiscal para que exponga verbalmente los cargos que presentare en contra del imputado y las solicitudes que efectuare al tribunal. Enseguida, el imputado podrá manifestar lo que estimare conveniente. A continuación el juez abrirá debate sobre las demás peticiones que los intervinientes plantearen. El imputado podrá reclamar ante las autoridades del ministerio público, según lo disponga la ley orgánica constitucional respectiva, de la formalización de la investigación realizada en su contra, cuando considerare que ésta hubiere sido arbitraria.”.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en el que el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, toda vez que, en el evento de que dichas disposiciones sean aplicada en la fecha presupuestada (20 de abril del año 2021), vendría en imponer una formalización en la requirente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 del Código Procesal Penal, se encuentra con plazo de investigación vencido (“en estado de cierre de la investigación”), siendo dicha circunstancia así certificada, incluso, por el Ministro de Fe del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 8 de octubre del año 2020. Concretamente, resulta la aplicación de las disposiciones jurídicas impugnadas para el caso en cuestión (229, 232 CPP) una vulneración flagrante con lo preceptuado en el inciso sexto de dicha garantía constitucional, que ordena el desarrollo de “un proceso previo legalmente tramitado” que viene en garantizar un “procedimiento y una investigación racionales y justos”. En conclusión, el requerimiento aduce que querer aplicar los artículos 229 y 232 del Código Procesal Penal importaría que, a la requirente, se le sometería a una formalización, aun cuando ya se encontraban firmes o ejecutoriadas, las resoluciones que, produciendo cosa juzgada, ordenaban a que se celebrara únicamente una audiencia de cierre de la investigación, en atención al mérito del procedimiento.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10626-21.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *