Artículo 76 Constitución Política.
Pretenden inaplicabilidad de norma del COT en caso en el que la demandante sería cuñada del Juez que conocerá de la causa.
La gestión pendiente incide en proceso civil, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Talca.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 108, en relación al artículo 195, N° 2, del Código Orgánico de Tribunales.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “la competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”.
La gestión pendiente incide en proceso civil, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Talca, en el que se declaró la competencia de un juez en causa en la que la demandante tendría una relación de parentesco en segundo grado de la línea colateral, por afinidad con el Juez de la causa, toda vez que es cónyuge del hermano de doble conjunción.
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