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Artículo 76 Constitución Política.

Pretenden inaplicabilidad de norma del COT en caso en el que la demandante sería cuñada del Juez que conocerá de la causa.

La gestión pendiente incide en proceso civil, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Talca.

8 de abril de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 108, en relación al artículo 195, N° 2, del Código Orgánico de Tribunales.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “la competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”.

La gestión pendiente incide en proceso civil, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Talca, en el que se declaró la competencia de un juez en causa en la que la demandante tendría una relación de parentesco en segundo grado de la línea colateral, por afinidad con el Juez de la causa, toda vez que es cónyuge del hermano de doble conjunción.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el artículo 76 de la Constitución Política, toda vez que la ley no le entrega facultades para conocer de asuntos donde interviene una pariente de la línea colateral, infringiendo lo señalado en el artículo 195 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales, violando garantías constitucionales como lo es lo dispuesto en el Artículo 76 de la Constitución Política de la República. De esta manera, el requerimiento agrega que la intervención del Juez que conoce la causa no resulta legal de acuerdo a lo que señalan los artículos 108, 109 en relación al 195 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales, pues existe una ilegalidad manifiesta en la que la requirente sería perjudicada, en un juicio en que la demandante es cuñada del Juez de la causa.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10628-21.

 

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