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Acuerdo.

TC escuchó alegatos de fondo respecto de inaplicabilidad que impugna norma que impide la restitución a un particular de sus depósitos y Valores Hipotecarios Reajustables, contratados con la asociación “Casapropia” entre 1973 y 1974.

Se adoptó acuerdo en la causa, quedando en estado de sentencia, designándose como redactor el Ministro Aróstica.

8 de abril de 2021

Ante el Pleno de Ministros del Tribunal Constitucional se llevó a cabo la vista de causa  de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de la frase “a contar de la fecha de publicación del decreto aprobatorio de la cuenta”, contenida en el artículo 5° de la Ley N° 18.900, que pone término a la existencia de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a la autorización de existencia de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “Para todos los efectos legales, a contar de la fecha de publicación del decreto supremo aprobatorio de la cuenta, serán de cargo fiscal las obligaciones de la Caja y de la Asociación que no alcanzaren a quedar cubiertas por el producido de las liquidaciones, debiendo consultarse los fondos necesarios en el presupuesto de la Nación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21, del decreto ley N° 1.263, de 1975”.

La gestión pendiente incide en autos civiles sobre demanda subsidiaria de cobro de obligación legal en juicio de hacienda, seguido ante el Decimoséptimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que la requirente solicita la restitución sus depósitos y Valores Hipotecarios Reajustables (“VHR”), ambos instrumentos contratados con la asociación “Casapropia” entre diciembre de 1973 y septiembre de 1974 y que fueron asumidos por el Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo (“SINAP”), al que se le puso término por mandato legal de la Ley N° 18.900.

Se anunciaron para alegar, por la parte requirente, al Abogado Gerardo Ramírez González; y en representación del Consejo de Defensa del Estado, la Abogada María Eliana Ricke Gebauer.

Cabe recordar que, la requirente estima que el precepto impugnado infringiría su derecho de propiedad, toda vez que al dejar sujeto el traspaso de las deudas del SINAP a la aprobación de la cuenta por parte del Presidente de la República, en la práctica, lo que configura es una obligación meramente potestativa del Estado respecto a la devolución los dineros y activos, que son de propiedad de los particulares y que el Estado debe restituir. Así, si el Estado no aprueba la cuenta, mantiene en su poder estos bienes, alejados de sus legítimos titulares. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso y en particular, la igual protección de sus derechos, puesto que se rompe con la posibilidad de satisfacer los intereses subjetivos de los ahorristas e inversionistas del SINAP mediante la acción de la jurisdicción, dado que la frase impugnada condiciona la responsabilidad del Fisco de restituir los bienes a la publicación de un decreto, que no se ha verificado a pesar de que la Caja Central ya no existe legalmente desde el año 1990, por lo que se configura una infracción a la tutela judicial efectiva como derecho fundamental.

Por su parte, el CDE, en su traslado de fondo, explica que, no es efectivo que la condición establecida en el precepto sea una condición meramente potestativa, como se sostiene en el requerimiento. La condición que impone la ley en el artículo 5, consistente en que el Fisco se haga cargo de las deudas de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Aprobatoria de la cuenta de su liquidación, no es una condición meramente potestativa, sino una condición simplemente potestativa, pues depende de un hecho: la aprobación de la cuenta por Decreto Supremo.

Enseguida, arguye que la aplicación de la oración impugnada no resultará decisiva en la resolución del procedimiento ordinario que constituye la gestión pendiente. El requerimiento es incoado únicamente respecto de la acción de cobro de pesos interpuesta subsidiariamente a la acción de indemnización de perjuicios, deducido en lo principal, en la causa que se tramita ante el 17° Juzgado Civil de Santiago. Sin embargo, en los hechos ambas acciones, pretenden lo mismo, esto es, la devolución de los depósitos efectuados en la Asociación por don Carlos Camus. La única diferencia entre ambas acciones es que en la demanda principal se pretende una indemnización por la falta de servicio en que habría incurrido el Estado de Chile al no aprobar la cuenta que se establece como requisito, en el artículo 5° de la ley 18.900, para la devolución de los dineros de los ahorrantes. Siendo así, ha de concluirse inequívocamente que el precepto cuya inaplicabilidad se solicita no tiene efecto decisorio para la resolución de la litis porque lo que se busca obtener con la demanda subsidiaria es lo mismo que lo que se pretende con la acción principal planteada. De tal manera, si se acoge el presente requerimiento el objetivo buscado no se cumplirá ya que la norma seguirá vigente respecto de la acción principal, según lo señalado por el propio requirente.

Finalmente, se adoptó acuerdo en la causa, quedando en estado de sentencia, designándose como redactor el Ministro Aróstica.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente, Rol N° 9308-20.

 

 

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  1. Sera muy interesante esta sentencia y los derechos que establezca,
    Se calcula que son alrededor de 40 mil millones de dolares el monto involucrado y que el FISCO le debe a quienes tenian libretas de ahorro en las diferentes AAP, que quebraron y que que Gobierno Militar las refundio en la ANAP, que termino su vida legal por mandato de la ley que la creo en 1990,
    Yo he recurrido varias veces a la Contraloria por este tema, la excusa que escribe Hacienda es que la información esta en respaldos computacionales que no pueden ser vistos hoy por haber cambiado la tecnologia.
    Yo creo que el FISCO mañosamente ha dejado en los 30 años transcurridos de 1990 que «prescriban» dichos deposito ademas los depositantes deben estar en su mayoria muertos ya que es gente que hizo depositos entre 1960 y 1980.

  2. Rebeca Pineda Bozzo
    Abogada

    Hago presente a VSE, que me parece un gran avance, para los derechos garantizados por nuestra Carta Magna, el trato que se está dando a estas justas demandas de la ciudadanía, que no fueron escuchadad en más de 30 años .Es por eso que me parece hacer presente este pequeño recuento de lo que ha ocurrido al respecto.

    En causa Rol 8060- 2019 ante Corte Apelaciones
    Requerí solución para uno de los afectados ,.
    Así entregue antecedentes que existen pagos a Banco Central – Banco BID y acuerdos de indemnizaciones con algunos de los afectados y de denuncia de pago que inserto
    “denunciado públicamente en diario El Mercurio” , en denuncia interviene quien fue Director de Cala Central de Ahorros y Préstamos y ha sido Subsecretario de Hacienda

    Parlamentarios UDI interponen querella criminal por «corralito» chileno
    18 de Julio de 2002 | 17:20 | María Ignacia Jarpa, EMOL

    Parlamentarios UDI interponen querella criminal por «corralito» chileno

    Esta retención de fondos tiene su origen el 16 de enero de 1990 cuando el fisco asumió las obligaciones pendientes, derivadas del cierre legal del Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos, que implicaba la liquidación del patrimonio y la entrega a los ahorrantes de dineros depositados. Sin embargo, hasta la fecha no se han realizado estas acciones.

    SANTIAGO.- Los senadores UDI, Jaime Orpis, Patricio Arancibia y Evelyn Matthei, junto al diputado Julio Dittborn interpusieron una querella criminal en contra de los responsables de la retención de fondos de la ex Caja de Ahorro de Créditos, que afecta a 67 mil personas.
    Esta retención de fondos, o «corralito financiero», tiene su origen el 16 de enero de 1990 cuando se puso término a la existencia legal de los organismos del Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos, estableciéndose que el Fisco asumiría las obligaciones pendientes derivadas de la liquidación del patrimonio de tales entidades y entregaría a los ahorrantes sus dineros depositados. Sin embargo, hasta la fecha no se han realizado estas acciones.

    Los parlamentarios solicitaron que el ministro de Hacienda, Nicolás Eyzaguirre, el Contralor General de la República, Arturo Aylwin y el Tesorero General de la República, Gianni Lambertini presten testimonios ante el Segundo Juzgado del Crimen.

    La senadora Evelyn Matthei informó que los ahorros de 67.000 personas sumaban 870.000 UF (US $20 millones), los que se traspasaron provisionalmente a la Tesorería para que ésta los devolviera posteriormente a sus dueños, «lo que nunca sucedió».

    La acción judicial indica que «no cabe duda que los fondos pertenecen a los particulares, pero precisamente en razón de esto, resultaría absurdo que la negativa del funcionario a restituir estos caudales quedara impune».

    Sin embargo, la Tesorería General de la Répública desmintió lo dicho por los parlamentarios y dijo que el problema se genera porque esta cuenta jamás ha podido ser aprobada por la falta de documentación de respaldo que avale la existencia de los registros informados de estas personas.

    Además, los legisladores anunciaron que el domingo se creará la Asociación Nacional del Corralito Chileno, cuya tarea fundamental será iniciar todas las acciones civiles correspondientes, a fin de restituir los dineros.
    La Corte de Apelaciones de Santiago designará a un ministro de fuero para que investigue este hecho.

    Falló CORTE SUPREMA – Rol 8793-1993 del juicio Hacienda 8397-92
    Se inició en Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago,
    doña Beatriz y don Álvaro Puelma Acorsi dedujeron demanda en juicio de hacienda en contra del Fisco de Chile, en los autos rol 1835-91, a fin de que éste fuera condenado a pagarles la suma de 1.291,537 Unidades de Fomento más los correspondientes intereses o las sumas de interés que el tribunal determine conforme a la ley, con costas,
    y todo ello en razón de que siendo titulares de la cuenta de ahorro con garantía hipotecaria Nº 30895 de la antigua Asociación de Ahorro y Préstamos Casas Chile, “recibieron una comunicación del Ministerio de Hacienda en que se le expresó que al 15 de febrero de 1990 su cuenta de ahorro con inversión en valores hipotecarios reajustables ascendió a los 1.291,537 Unidades de Fomento, suma que no les fue restituida debido a que el Presidente de la República no había aprobado la cuenta rendida por los liquidadores de la Caja Central de Ahorro y Préstamos, conforme a la Ley 18.900.”
    A fojas 93 y 97 consta que esta Corte Suprema por sentencia de fecha 19 de agosto de 1994, declaró contraria a la Constitución Política de la República y, por lo tanto, inaplicable la norma del artículo 5º de la Ley 18.900 de 16 de enero de 1990, norma que había invocado el Fisco de Chile al contestar.

    Se inserta lo solicitado a Presidente por Senado y también lo ha requerido Cámara de Diputados y Contraloría .
    Se de una digna solución a los afectados .
    Y se cumpla con lo que garantiza El Estado .
    Es la ocasión que tiene el honorable Tribunal Constitucional para una vez más confirmar que es Inconstitucional el Art 5 que invoca CDE – FISCO – Ministerio de Hacienda para no restituir los ahorros de miles de personas que han sido afectadas .

    Es evidente el daño ocasionado a más de 70 mil Familias que confiaron sus ahorros que tienen garantía del Estado.
    Mayoría de quienes confiaron sus ahorros han fallecido .
    Es la oportunidad de reparar los daños causados , tal como lo ha requerido Contraloría , Cámara de Diputados / Senado .
    Lo cual se inserta .
    Por más de 30 años no se ha respetado el derecho de propiedad .

    Senado :
    Boletín N° S 1.565-12
     
    Proyecto de acuerdo del Honorable Senador señor García, con el que solicita a S.E. el Presidente de la República que instruya al señor Ministro de Hacienda para abrir un plazo en el que los interesados acrediten su calidad de ahorrantes del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo y estudiar medidas legales y administrativas conducentes a la liquidación de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, ordenada por la ley N° 18.900.
     
    Considerandos:
     
    1.- Que la ley N° 18.900, del 16 de Enero de 1990, que puso término a la existencia legal de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a la autorización de existencia de la Asociación Nacional de Ahorros y Préstamo (SINAP), cuerpo legal que en su artículo tercero dispone que la Caja en liquidación pondrá término a sus funciones, dando cuenta de su cometido, la cual será sometida a la consideración del Presidente de la Republica, por intermedio del Ministerio de Hacienda.
     
    2.- Que, según lo informado por la Contraloría General de la República, requerido informe al Ministerio de Hacienda, éste mediante el oficio Ord. N° 2.911, de 2012, éste manifiesta, que en lo pertinente a la ley N° 18.900, no fue posible la aprobación de la cuenta referida en el párrafo anterior por razones técnicas, contables y legales, fundamentalmente, por insuficiencia e inconsistencia de la documentación de soporte, de acuerdo a lo dictaminado en el año 1992 por la Contraloría General de la República y lo informado por la empresa auditora externa DeloitteHaskins + Sells, que asesoró al Ministerio de Hacienda en la respectiva revisión, por tanto, informa que el Fisco no estuvo en la situación de asumir derechos y obligaciones pendientes del SINAP.
     
    3.- Que, consultado a la Contraloría General de la República, ésta ha sostenido que: Conforme a lo indicado en el informe emitido con fecha 13 de agosto de 1992, por dicho órgano Contralor, en el sentido que la referida Caja no ha podido ser finiquitada, debido a una serie de objeciones fundadas principalmente en la ausencia de antecedentes y falta de confiabilidad de los registros y estados contables respectivos, cabe precisar que la pertinencia del cobro de los fondos respectivos, sin la previa aprobación de dicha cuenta mediante decreto supremo, es una materia de carácter litigioso, por lo que esta Contraloría General debe abstenerse de intervenir.
     
    4.- Con todo, la falta de antecedentes mantiene a los ahorrantes del sistema sin poder recuperar sus dineros, por lo que es menester, intervenir, tomando las medidas necesarias para que dichos ahorrantes puedan cobrar estos valores.
     
    5.- Que, mediante oficio N° 016749, de fecha 15 de Marzo de 2013, la Contraloría General de la República, reiteró al Ministerio de Hacienda, la necesidad de adoptar, a la mayor brevedad, todas las medidas pertinentes, destinadas a esclarecer las referidas cuentas y, en su caso, instar por las modificaciones legales necesarias para dar pronta solución a la materia analizada. Consta, en el referido oficio, que fue transcrito a S.E. el Presidente de la República, a los Presidentes del Senado, de la cámara de Diputados, de las comisiones de Hacienda de ambas cámaras y al Ministro Secretario General de la Presidencia.

    6 – En virtud de todo lo expuesto:
     El Senado acuerda:
     Oficiar a S.E. el Presidente de la República para que instruya al Ministro de Hacienda a abrir un período de recepción de documentos, para que las personas interesadas puedan hacen llegar, todos los antecedentes que obren en su poder donde conste que fueron ahorrantes del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo (SINAP) y que no han podido recuperar dichos valores.

     Que dicha documentación sea analizada bajo el principio de la buena fe de las partes y, cuando proceda, reconocida como soporte para los efectos de elaborar la cuenta de liquidación de los patrimonios de la Caja Central de Ahorro y Préstamos y de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamos, dando cumplimiento a lo dispuesto en Los artículos 4° y 5° de la ley N° 18.900 que puso término a la existencia de dichas instituciones, procediendo finalmente a devolver los valores a sus legítimos propietarios: Los ahorrantes del sistema.

  3. Una sola observación al alegato del CDE. En reiteradas ocasiones señala que estas deudas se pagarán con el erario nacional, con dinero del Fisco, cuestión que derechamente no es cierta.
    El Fisco tiene esos dineros solo en calidad de depositario, si bien están en las arcas fiscales NO son del Fisco, son propiedad de cada ahorrante.