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Corte de La Serena
"El funcionario podía ejecutar actos de administración, operar la o las cuentas corrientes, tomar decisiones e implementar medidas conducentes a la planificación y ejecución de las políticas que se impartían desde el nivel central".

Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Instituto de Investigaciones Agropecuarias por despido de cargo de exclusiva confianza.

La Corte estimó que, a partir del contenido de las obligaciones contractuales del cargo del trabajador, resultó indudable colegir que el cargo correspondía a uno de alta gerencia a nivel administrativo, con carácter directivo regional y dotado de facultades que podían comprometer seriamente los intereses e imagen corporativa de su representada (la empresa).

9 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Instituto de Investigaciones Agropecuarias, mediante el cual dejó sin efecto la sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad.

Esta había acogido la demanda por despido injustificado, por haber considerado que no se cumplían los presupuestos para hacer procedente el desahucio invocado por la parte empleadora, al estimar que el cargo de Subdirector Regional de Administración y Finanzas no resultaba uno de “exclusiva confianza” del empleador.

La Corte estimó que, a partir del contenido de las obligaciones contractuales del cargo del trabajador, resultó indudable colegir que el cargo correspondía a uno de alta gerencia a nivel administrativo, con carácter directivo regional y dotado de facultades que podían comprometer seriamente los intereses e imagen corporativa de su representada (la empresa).

A saber, el funcionario podía ejecutar actos de administración, operar la o las cuentas corrientes de la institución —con ello, adquirir bienes y servicios determinados, extinguir obligaciones mediante el pago, etc.— tomar las decisiones e implementar las medidas conducentes a la planificación y ejecución de las políticas que se impartían desde el nivel central. Todas estas funciones, por su naturaleza, sólo se pueden corresponder con las propias de un cargo de exclusiva confianza y no con las de un funcionario de planta que desarrolla labores ajenas a la dirección y conducción del servicio, como pareció entenderlo el juez de base.

En razón de lo anterior –agregó la sentencia de la Corte– la falta de una definición legal sobre lo que debe entenderse por cargos o empleos de exclusiva confianza, no puede liberar al sentenciador de la especialidad de a lo menos guiarse por la regla que impone el inciso segundo, parte final, del artículo 161 del Código del Trabajo, en cuanto a atender a la naturaleza de dichos cargos para desentrañar si presentan o no tal carácter.

Cabe agregar que la misma norma autoriza el desahucio escrito del empleador, respecto de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes o apoderados, siempre que –en todos estos casos– estén dotados, a lo menos, de facultades generales de representación; facultades que –según se vio– debía tenerlas el actor para poder desempeñar las altas labores que le correspondían en la especie.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1-2021

 

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