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Análisis parcial de la prueba.

Corte de Copiapó acogió impugnación deducida por WOM y dejó sin efecto la multa cursada por la Inspección del Trabajo.

La sentenciadora limitó infundadamente los medios que probatorios que permitían acreditar el cumplimiento de la obligación.

9 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Vallenar, que acogió parcialmente la reclamación judicial de multa deducida por WOM.

El fallo indica que la reclamante se alzó de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N°4 del mismo texto legal.

Expone que la sentencia impugnada acogió la reclamación judicial respecto de la primera sanción impuesta por la Inspección del Trabajo, pero la rechazó en relación a la segunda multa cursada, estimando que no entregó a la contratista la copia del reglamento especial para esta clase de empresas, infringiendo con ello el artículo 12 del D.S N°76 de 2007 del Ministerio del Trabajo, en relación con el inciso segundo del artículo 66 bis de la Ley N°16.744 y artículos 184 y 506 del Código del Trabajo.

Añade que la recurrente alegó que dicha decisión se produjo porque la sentenciadora analizó parcialmente el material probatorio incorporado al juicio, en cuanto se limitó a analizar la declaración del testigo que presentó y omitió analizar las cláusulas del contrato de prestación de servicios de limpieza integral celebrado con la contratista en el año 2016, en el que constaba la totalidad de documentos que se entendían como parte integrante del contrato, entre los cuales se encontraba el referido reglamento especial. Adicionalmente, sostuvo que no existe mención legal a la prueba idónea para acreditar el cumplimiento de la obligación de entrega del D.S. N°76, por lo que resultaba perfectamente plausible que las partes acordaran hacer constar la entrega en el mismo contrato de prestación de servicios.

Al respecto, de la lectura del contrato de prestación de servicios, el tribunal de Alzada advierte que se dejó constancia que formaban parte de él determinados anexos, entre ellos, el reglamento de control de riesgos para empresas contratistas y el reglamento de seguridad, estimando que desde el inicio de la relación contractual se cumplió con la obligación establecida en el D.S. N°76. Añade que la circunstancia de haberse entregado un comprobante de entrega de reglamento interno a otra empresa contratista en el año 2018, no es óbice para arribar a dicha conclusión, pues efectivamente la norma no establece una forma exclusiva para acreditar el cumplimiento de la obligación, por lo que mal pudo restringirse los medios de prueba para darla por acreditada, como erróneamente se afirmó en la sentencia.

Así, concluye que, habiéndose incorporado dicho contrato como medio probatorio al juicio, sin que sus clausulas fueran analizadas ni valoradas por la juez a quo, se configuró la infracción denunciada, en cuanto en la sentencia se realizó un análisis incompleto y se limitó a exigir el comprobante de recibo debidamente suscrito por el representante de la empresa contratista, lo que influyó en lo resolutivo de la sentencia, toda vez que le decisión se basó en un elemento fáctico errado.

En definitiva, acogió el recurso de nulidad y declaró que la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Vallenar es nula, y dictando sentencia de reemplazo acogió en todas sus partes la reclamación judicial de multa impetrada por WOM S.A.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Copiapó Rol N°3-2021 y Primer Juzgado de Letras de Vallenar RIT I-12-2020.

 

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