Dirección del Trabajo.
Los empleadores pueden realizar exámenes PCR a sus trabajadores, en cuanto el costo sea asumido por él y tal la medida no constituya una conducta discriminatoria ni atente contra los derechos fundamentales de sus dependientes.
El pronunciamiento complementa el Dictamen N°1124/010 del 30 de marzo de 2021.

La resolución indica que, por razones de buen servicio, la autoridad estimó necesario complementar la doctrina contenida en el dictamen referente a la pertinencia de la realización de exámenes PCR para detección del virus COVID-19 y su resultado negativo para que los trabajadores puedan retornar a sus labores.
Añade que, a través del Dictamen N°1124/010 del 30 de marzo de 202, se estableció que, en conformidad al artículo 184 del Código del Trabajo, es el empleador quien tiene la responsabilidad principal de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Por ello,
y dada la realidad sanitaria que vive el país en razón de la pandemia derivada de la COVID-19, estima razonable que el empleador sea el más interesado en prevenir y controlar el eventual contagio entre sus trabajadores, y, en consecuencia, arbitre todas las medidas que estén a su alcance en vistas del logro de dicho objetivo.
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