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Corte Suprema
En un plazo de 30 días.

CS ordena tramitar visas de responsabilidad democrática de niños cuya madre reside en Chile.

El máximo Tribunal estableció actuar arbitrario de la autoridad recurrida al denegar injustificadamente el visado de los menores.

9 de abril de 2021

La Corte Suprema acogió recurso de amparo y ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores resolver, en un plazo de 30 días, solicitud de visas de responsabilidad democrática de tres niños venezolanos, cuya madre la obtuvo y se encuentra tramitando la residencia definitiva en el país.

La sentencia sostiene que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile, luego de haber otorgado visa a la madre de los amparados, no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunión de ellas y sus padres.

La resolución agrega que, esos impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad se observan en la especie, desde que no se ha justificado y solo se argumentó en la resolución que se impugna la falta de documentación, sin atender a la circunstancia de la titularidad de Visa de Responsabilidad Democrática por parte de la madre de los niños y la tramitación de permiso de  residencia definitiva a su respecto.

Para la Corte Suprema, la Administración, al establecer una nueva normativa para la concesión de la Visa de Responsabilidad Democrática, exigiendo la calidad de residente definitivo del extranjero residente en el país para los efectos de conceder las visas solicitadas –lo cual no era requerido de forma previa al Oficio Circular N° 17–, ha resultado responsable de la separación familiar de los amparados y su madre, por causas que no resultan aceptables, razón por la cual este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados.

Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia apelada de veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 494-2021, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de los niños,  dejándose sin efecto la resolución que dispuso el rechazo de las visas de responsabilidad democrática pedidas en favor de los amparados y, consecuencialmente, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela continúe con su tramitación, debiendo citarlos a entrevista en el Consulado de Chile en Caracas, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar, debiendo además pronunciarse, dentro del término legal, respecto de la solicitud de reunificación familiar formulada.

 

Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte Suprema Rol Nº22.344-2021 y de la Corte de Santiago Rol Nº494-2021.

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