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Fallo unánime.

CS confirma fallo que desestimó recurso de protección en contra de diario El Mostrador y Radio Bio Bio mediante el cual se solicitaba eliminar todo contenido vinculado al recurrente.

El actor era docente en la Universidad de Concepción y en clases comentó que “la prueba estaría más fácil que pegarle a una mujer”, lo que fue publicado en los medios de comunicación.

10 de abril de 2021

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, que desestimó el recurso de protección deducido por un periodista en contra del diario El Mostrador y Radio Bio Bio, mediante el cual solicitaba que se oficie a Google, Wikipedia, Facebook, YouTube para que eliminen toda imagen y contenido que denigre su imagen y además que se oficie a las recurridas para que ratifiquen que toda información ha sido eliminada.

El actor alegó que con su nombre todos pueden acceder a su información y que debido a una mala broma hoy sufre de angustia y cuestionamiento social, por lo que solicita se elimine todo contenido que lo afecta en ejercicio de su derecho al olvido.

La Corte de Concepción desestimó el recurso, para lo cual tuvo en consideración que el derecho al olvido puede y debe ser analizado desde a la lógica de los derechos fundamentales y del conflicto de derechos entre libertad de expresión versus honra y vida privada, debiendo realizarse un ejercicio de ponderación entre el interés público informativo y la protección de la honra y la privacidad.

Agrega el fallo, que es preciso recordar que los derechos fundamentales no son absolutos, puesto que admiten limitaciones frente al ejercicio de otros derechos fundamentales, como ocurre entre el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la privacidad o intimidad de las personas y su honra.

En ese contexto, las publicaciones en Internet y sus plataformas están protegidas por la libertad de expresión por cuanto es un canal de comunicación, como señaló la Declaración conjunta sobre libertad de expresión e internet de 2011 adoptada por altas instituciones internacionales de libertad de expresión, incluyendo la ONU y la OEA, que consagra que la libertad de expresión en internet aplica como a otros medios de comunicación, por lo que las restricciones solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales en la materia.

Por ende, al evaluar la proporcionalidad de una restricción a la libertad de expresión en Internet, se debe ponderar el impacto que podría tener en la capacidad de este medio para garantizar y promover la libertad de expresión respecto de los beneficios que la restricción reportaría para la protección de otros intereses.

Concluye así el fallo que, respecto de los hechos referidos por el recurrente, estos fueron conocidos por la opinión pública a través de su reproducción por los medios de comunicación legalmente establecidos. Por lo tanto, el examen de proporcionalidad debe considerar además que la tutela de la vida privada de una persona está dada en una proporción inversa a su participación en cuestiones públicas por la existencia de un interés público sobre la información, lo que establece una restricción a la frontera de la privacidad.

En virtud de estas consideraciones, la Corte de Concepción desestimó el recurso deducido.

El máximo Tribunal, compartiendo los argumentos de la sentencia en alzada, la confirmó.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº 22.040-2021 y Corte de Concepción Rol Nº 18.454-2021.

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