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Fallo unánime.

CS confirma fallo que desestimó recurso de protección por funa difundida a través de la plataforma de mensajería instantánea WhatsApp.

El recurrente solicitó eliminar las declaraciones presuntamente difundidas por la recurrida al estimar que vulneran su derecho a la integridad psíquica, vida privada, honra y propiedad por el uso de su imagen.

10 de abril de 2021

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó el recurso de protección deducido por un inspector de obras municipales en contra de la madre de su hija, por denunciarlo a través de un grupo de WhatsApp de la Municipalidad donde él trabaja. El actor alega que la recurrida compartió una foto de él y un relato que indica que ella es víctima de agresiones verbales y físicas, impartidas por el recurrente, quien además la amenaza con no hacer entrega de la hija en común cuando ella está bajo su cuidado.

El fallo señala que, a pesar de que el contenido de la funa solicitaba compartir la publicación a fin de viralizarla y hacerla circular por las redes sociales, no se logró acreditar con los antecedentes aportados que efectivamente haya sido la recurrida quién inició la funa y haya divulgado las imágenes y relato por redes sociales.

Agrega que, del mérito de la documentación acompañada puede concluirse que la “funa” denunciada, que se le imputa a la recurrida, se efectuó por una red interna de la Municipalidad de Cerrillos, en un grupo de WhatsApp particular de la Municipalidad, por lo que no es dable atribuirle responsabilidad en la publicación de los hechos denunciados a la recurrida, pues no forma parte de esta red.

Además, el conflicto entre el recurrente y la recurrida es una materia que corresponde ser conocida por los Juzgados de Familia, ya que las partes son padres comunes de una menor, respecto de la cual hay un régimen de visitas vigente.

Por estos motivos, la Corte de Santiago concluye que no se divisa vulneración, perturbación o amenaza de las garantías denunciadas como vulneradas por el recurrente, al no haberse acreditado quién efectuó la publicación.

El máximo Tribunal, compartiendo los argumentos de la sentencia en alzada, la confirmó.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº22.018-2021 y Corte de Apelaciones de Santiago 95.754-2020.

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