"Las restricciones deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos fundamentales".
CS confirma fallo que ordenó renovar visas de reunificación familiar a 97 ciudadanos haitianos que tienen residencia en Chile.
El máximo Tribunal confirmó en todas sus partes el fallo impugnado, dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que estableció el actuar arbitrario de la autoridad recurrida, al no renovar los visados autorizados antes del inicio de la pandemia de covid-19 y que vencieron durante el periodo de cierre de fronteras por la emergencia sanitaria.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió recurso de amparo y ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores otorgar visas de reunificación familiar de 97 ciudadanos haitianos que tienen residencia en Chile.
“Se confirma la sentencia apelada de veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 466-2021”, consigna el fallo del máximo tribunal.
La sentencia sostiene que si bien al Estado le corresponde decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país, no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción; esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto las restricciones deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos fundamentales, debiendo las restricciones o excepciones al ingreso, adecuarse al principio de proporcionalidad de la función protectora que garantiza el derecho fundamental, manifestado en los casos de autos con el otorgamiento de las visas de ‘Reunificación Familiar para Nacionales de la República de Haití’, en los términos autorizados por la ley”, razona el fallo del tribunal de alzada capitalino.
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