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Con suspensión.

TC admite a trámite inaplicabilidad solicitada por Clínica que impugna norma del Código del Trabajo que restringe excepciones en juicio ejecutivo laboral.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

10 de abril de 2021

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 470, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación, en los que la Clínica requirente fue demandada por una ex trabajadora y donde el Tribunal de primera instancia declaró inadmisible las excepciones de falsedad del título, exceso de avalúo y falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva.

Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que toda vez que la aplicación del precepto impugnado establece una diferencia arbitraria, injusta e irracional, entre la situación del ejecutado en sede civil y el ejecutado en el juicio ejecutivo laboral. En efecto, en el primer caso se cuenta con dieciocho excepciones que pueden oponerse en la ejecución, conforme lo dispuesto en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, el ejecutado laboral ve restringidas y limitadas sus defensas sólo a las cuatro excepciones del artículo 470 del Código del Trabajo, sin que exista justificación alguna para dicha privación, pues no se trata de un modo de otorgar mayor celeridad al proceso, pues aquello ya se consigue con los brevísimos plazos otorgados por la ley laboral para ejercer la defensa, a lo que se suma las amplias facultades con que se encuentran dotados los tribunales para actuar de oficio en favor del ejecutante.

Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el debido proceso, puesto que al limitar sólo a cuatro las excepciones que pueden interponerse en el procedimiento de ejecución laboral, el legislador ha establecido un obstáculo para el ejercicio del derecho a defensa que impide oponer otras excepciones que pudieran ser determinantes para la resolución del asunto, y que son de todo pertinentes para alcanzar la justicia material en el caso concreto, como son las excepciones de cosa juzgada, de autenticidad o veracidad del título ejecutivo, la excepción de falta de mérito ejecutivo o requisitos legales al efecto, la excepción de prescripción o incluso la excepción de exceso de avalúo. Lo anterior, toda vez que dichas excepciones tienen que ver no con el cumplimiento de la obligación, como son las excepciones contempladas en la norma requerida de inaplicabilidad, sino que tienen que ver con la existencia de dicha obligación, toda vez que el título ejecutivo invocado por la ejecutante carece de requisitos esenciales para tener mérito ejecutivo.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10583-21.

 

 

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