Impugna una resolución.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que entregan inmunidad jurisdiccional a Asociación Extranjera de Investigación Astronómica, en caso en que dicha organización es demandada por tutela de derechos fundamentales.
La Segunda Sala señaló que concurre la causal prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, cuando el requerimiento carezca de fundamento plausible.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de las secciones 2, 7, 8 y 13 letra c), del Decreto N° 433, de 1954, del Ministerio de Relaciones Exteriores; los artículos IV y V del Decreto N° 18 de 1964, de la indicada Cartera Ministerial, y el inciso 3° del artículo único de la Ley N° 15.172; o en subsidio, la sección 7 del referido Decreto N° 433, o sus vocablos “La CEPAL” e “inmunidad de jurisdicción”.
La gestión pendiente incide en causa seguida ante el Juzgado de letras del Trabajo de La Serena, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación, en la que el requirente demandó por tutela de vulneración de derechos fundamentales a su ex empleador, “Association of Universities for Astronomy Research”. En dicha causa, el Tribunal acogió la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la demandada, citando y reproduciendo normativa legal que le otorgaría inmunidad de jurisdicción.
La requirente estimó que los preceptos impugnados infringirían el artículo 76 de la Constitución Política de la República, toda vez que no puede quedar sin efecto por la inmunidad de jurisdicción prevista en las normas invocadas por el tribunal de La Serena. Esta normativa dictada entre los años 1954 y 1964, que permite al juez laboral reconocer una inmunidad de jurisdicción absoluta, no es compatible con nuestro texto Constitucional y directrices vigentes, pues configura un régimen de no jurisdicción e incompetencia general de los tribunales de justicia que es contrario al poder y el deber previstos en los incisos primero y segundo del artículo 76 de la Constitución y crea, en la práctica, un régimen de impunidad que no es necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de la organización internacional en nuestro país. Asimismo, el requerimiento adujo que se vulnera el debido proceso, pues al concluir el juez de la gestión pendiente que los preceptos impugnados confieren a AURA una inmunidad de jurisdicción absoluta que impide a los tribunales nacionales conocer de una denuncia por vulneración de derechos fundamentales y demanda subsidiaria por despido injustificado interpuestas por un trabajador extranjero que prestó servicios para ella en calidad de ingeniero informático durante 6 años, dentro del territorio nacional, lesiona gravemente el derecho a la tutela judicial efectiva y lo afecta en su esencia, infringiendo en consecuencia los incisos 1 y 2 del numeral 3 y el numeral 26 ambos del artículo 19 de la Constitución.
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