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Corte de Apelaciones de Iquique.
Salud incompatible con el cargo.

Corte de Iquique desestimó recurso de protección intentada contra Contraloría por confirmar la vacancia del cargo de la actora.

El artículo 151 de la ley N°18.834 otorga la facultad al jefe superior del servicio para considerar que la salud del funcionario es incompatible con el desempeño del cargo que sirve.

11 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Iquique desestimó el recurso de protección interpuesto en contra de la Contraloría que confirmó la vacancia del cargo de la actora en la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).

El fallo indica que la actora se desempeñó como parvularia de la JUNJI Tarapacá desde el año 2009 hasta el 31 de julio de 2020, en virtud de la resolución que declaró la vacancia de su cargo por salud incompatible, ya que completó 307 días de licencia médica en los dos años previos a la resolución.

Añade que la recurrente alegó que la decisión de declarar la vacancia de su cargo, por supuesta salud incompatible fue arbitraria e ilegal, al carecer de razonabilidad y fundamentos suficientes, no ser proporcionales los motivos y el fin a alcanzar, no estar respaldada y justificada, y no dar cumplimiento a los requisitos legales y plazos para su emisión, vulnerando el artículo 151 Estatuto Administrativo; por lo que estimó afectadas sus garantías constitucionales, aludiendo a una desestabilización mental, menoscabo psicológico, vulneración de la libertad de trabajo y al derecho de propiedad.

Seguidamente, expone que la Unidad de Protección de Derechos Funcionarios de Contraloría reclamó falta de legitimación pasiva, refutando que, de acuerdo a lo expuesto por la recurrente, la conducta que podría haber afectado sus garantías no fue el pronunciamiento que ella emitió, sino la resolución de la JUNJI que declaró la vacancia del cargo, lo que se manifestó en tanto en la parte petitoria del recurso se solicitó que se dejara sin efecto esta última y se ordenara la reincorporación de la actora a sus funciones con el pago de sus remuneraciones, advirtiendo que lo pretendido por ésta fue la obtención de un fallo favorable que afectaría a la JUNJI, tercero que no fue emplazado.

Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida refirió que no se apreció una arbitrariedad en lo resuelto por la JUNJI, al declarar la vacancia del cargo por salud incompatible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 151 de la ley N°18.834, ya que la autoridad, previa verificación que se cumplieron las exigencias legales, determinó que la salud de la actora era incompatible con su empleo, por presentar reposos por un total de 307 días en el lapso de dos años y contar con la resolución previa del COMPIN respectivo, que declaró que su salud recuperable, situación distinta a la declaración de vacancia por salud irrecuperable establecida en el artículo 152 del mismo cuerpo normativo.

Al respecto, el Tribunal advierte que formalmente la recurrente direccionó su arbitrio en contra de la resolución emitida por la Unidad de Protección de Derechos Fundamentales de la Contraloría, por la cual se rechazó el recurso de reposición presentado por la actora y mantuvo la decisión que declaró la vacancia de su cargo según detalla. Sin embargo, conforme la apreciación de los documentos aportados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, arguye que el recurso impugnó la decisión de la Dirección Regional de la JUNJI, puesto que en el petitorio se solicitó se dejara sin efecto la declaración de vacancia del cargo de la recurrente y fuera reincorporada  a sus funciones, cuestión que a la luz de la fecha de su interposición y organismo reclamado, resultó extemporáneo e improcedente, razón por la cual desestimó el recurso de protección.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Iquique Rol N°69-2021.

 

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