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Corte de Apelaciones de Santiago.
Daño moral.

Corte de Santiago condenó al Fisco de Chile a pagar $20.000.000 como indemnización por atentados a Derechos Humanos cometidos en dictadura.

El Estado de Chile no puede eludir su responsabilidad de reparación, porque a ello le obliga el Derecho Internacional.

11 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia dictada por el sexto Juzgado Civil, que rechazó la demanda de indemnización por daño moral deducido en contra del Fisco de Chile.

El fallo indica que el actor interpuso demanda de indemnización de perjuicios, en razón de que su hermano fue asesinado por funcionarios del Estado de Chile en el contexto de la dictadura cívico-militar, detallando que el día 12 de septiembre de 1973, don Miguel Ángel Cisterna Bocaz, contando tan sólo con 17 años, jugaba con un amigo en la ex Refinería Nacional de Azúcar y que, al subir al torreón del edificio, militares que se encontraban parapetados en la Plaza Yungay le dispararon directamente, impactando una de las balas en su pecho, falleciendo en la Posta N°3 donde fue trasladado. Agregó que los hechos fueron investigados y resueltos por el Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen, en que pese a determinarse la existencia del hecho ilícito, se determinó su sobreseimiento temporal por no ser posible determinar la identidad específica a quién atribuirle participación.

En seguida, señala que el tribunal a quo rechazó la demanda, argumentando que no se había logrado probar la existencia de uno de los requisitos de validez del proceso, como es la legitimación activa del actor, por no haberse acreditado el parentesco de éste y don Miguel Ángel Cisterna Bocaz, razón por la cual se dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva.

Al respecto, el tribunal de Alzada refiere adscribir a la doctrina sentada por la Corte Suprema en sentencia de 29 de abril de 2015, recaída en la causa Rol N°24.558-14, la cual sostiene que las acciones civiles deducidas en contra del Fisco tendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados encuentran su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política. Añade que al ser normas de rango superior imponen un límite y un deber de actuación a los poderes públicos, y en especial a los tribunales nacionales, en tanto éstos no pueden interpretar las normas de derecho interno de un modo tal que dejen sin aplicación las normas de derecho internacional que consagran el derecho a la reparación, pues ello podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado de Chile. Por ello, la indemnización del daño producido por el delito y la acción para hacerla efectiva, de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, compromete el interés público y aspectos de justicia material, pues tienen como objeto obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado de Chile, ya que así lo demanda la aplicación de buena fe de los tratados internacionales suscritos por nuestro país y la interpretación de las normas de derecho internacional consideradas ius cogens por la comunidad jurídica internacional.

Despejado lo anterior, y del mérito de los instrumentos públicos agregados en segunda instancia –constituidos por las respectivas partidas de nacimiento-, establece la existencia del vínculo de parentesco que liga al actor con la víctima directa del suceso que motivó y justificó su reclamo de indemnización, advirtiendo que no fue debidamente controvertida la conducta ilícita en que se sustentó el perjuicio moral alegado, consistente en la muerte de Miguel Ángel Cisterna Bocaz y las particulares circunstancias de verificación de ese hecho.

En ese orden de razonamiento, establece que el parentesco configura un dato o indicio que -por aplicación de reglas de experiencia y conforme a parámetros de normalidad-, permite inferir un impacto en la psiquis de la persona, lo que, unido a la prueba testimonial incorporada por el actor, refuerza y comprueba el vínculo de cercanía y de especial fraternidad que lo unía con su hermano fallecido, de lo que se sigue la efectividad de la lesión extrapatrimonial aducida en la demanda, fijando prudencialmente la indemnización de perjuicios.

En definitiva, revocó la sentencia dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, acogió la demanda interpuesta en contra del Fisco de Chile, condenándolo a pagar una indemnización por daño moral ascendente a la suma de $20.000.000.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°4530-2019.

 

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