Diario Constitucional

Fallo unánime.

CS acoge recurso de hecho y ordena dar curso a apelación interpuesta en contra de sentencia definitiva que desestimó recurso de protección interpuesta al sexto día.

La Corte de Apelaciones deberá disponer la tramitación que en derecho corresponda al recurso de apelación.

Por Redacción·11 de abril de 2021·2 min de lectura
Identificar al autor de un delito mediante su apodo no vulnera el debido proceso, resuelve la Corte Suprema.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución dictada de la Corte de Santiago que denegó la apelación interpuesta por el recurrente, en contra de la sentencia que desestimó su recurso de protección.

La sentencia deja establecido que el 9 de marzo de 2021, previa vista de la causa, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por el recurrente en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, a través del cual cuestionaba el rechazo de 7 licencias médicas extendidas en favor de su representada. Asimismo, que el 16 de marzo de 2021, al sexto día, el actor apeló de la sentencia mencionada anteriormente, pero el día 19 de marzo pasado, la apelación fue denegada por extemporánea.

Luego refiere que el “verdadero” recurso de hecho es la vía procesal contemplada por el legislador para que la parte agraviada por la resolución que erróneamente deniega la concesión del recurso de apelación, sea enmendada por el superior jerárquico, obteniendo de este modo la corrección de la providencia erradamente librada.

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