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Con suspensión.

TC admite a trámite y declara admisible inaplicabilidad que impugna norma que establece sanciones para delitos en contra de la salud pública, en caso en el que se sorprendió a una persona vulnerando la cuarentena.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

12 de abril de 2021

El TC admitió a trámite y declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 318 del Código Penal.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, en el que el requirente fue sorprendido transitando por la calle en toque de queda.

Al efecto, cabe recordar que el requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que a la conducta que establece el complemento infra legal del artículo 318, se agrega la desproporción de la pena y la falta de seguridad para la ciudadanía sobre el tipo de procedimiento que enfrentará, el que queda completamente entregado al arbitrio del Ministerio Público, vulnerando así también el artículo 19 Nº 2 inciso segundo y el artículo 19 Nº 3 incisos primero y sexto de la Constitución. Asimismo, el requerimiento agrega que se atenta en contra del principio de proporcionalidad, pues el sólo hecho de no usar una mascarilla o no respetar por unos minutos el toque de queda (conductas descritas infra legalmente y que dudosamente ponen en peligro la salud pública), tiene una pena privativa de libertad similar a la señalada, por ejemplo, a las lesiones menos graves del artículo 399 del Código Penal, delito que efectivamente atenta contra un bien jurídico personalísimo, integridad física de las personas y no contra un bien jurídico colectivo cuyos contornos y posibilidades de lesión o puesta en peligro son absolutamente inciertas.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, Orgánica de este Tribunal Constitucional, se dispuso que, declarada la admisibilidad del requerimiento, ésta se comunicará al Tribunal de la gestión pendiente o a las partes, según corresponda, confiriéndoles el plazo de veinte días para formular sus observaciones y presentar antecedentes.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10544-21.

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