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"A través de la prueba rendida por la demandada, no se logró acreditar la infracción al deber de sinceridad que reclamaba".

CS confirma condena por incumplimiento de contrato de seguro de automóvil.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda y ordenó a la compañía aseguradora pagar $12.832.813; dio lugar a la demanda de daños incidentales, pero solo respecto de dos cuotas del contrato de leasing por 37,05 UF cada una y dio cabida a la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, condenando a la demandada al pago de $1.500.000.

13 de abril de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la empresa BCI Seguros Generales SA, en contra de la sentencia que acogió la demanda por incumplimiento de contrato de seguro de automóvil.

La sentencia sostiene que, conforme a lo razonado precedentemente, cabe pronunciarse respecto de la denuncia de infracción de leyes reguladoras de la prueba, única hipótesis que haría posible modificar los hechos que dieron por asentados los jueces de la instancia”, plantea el fallo.

La resolución agrega que se entiende que tal infracción ha tenido lugar cuando los jueces del mérito han aceptado un medio probatorio que la ley prohíbe absolutamente o respecto de la materia de que se trata; cuando han rechazado un medio que la ley acepta; cuando han alterado el onus probandi o el peso de la prueba; cuando han reconocido a un medio de prueba un valor distinto que el asignado por el legislador o sin que se cumplan los supuestos para ello; cuando han desconocido el valor asignado perentoriamente por la ley a un elemento de prueba y, por último, cuando han alterado el orden legal de precedencia en que deben ser llamados los medios probatorios, en su caso”.

Para el máximo Tribunal, de acuerdo con lo señalado, debe desestimarse el recurso en cuanto está fundado en la infracción del artículo 1698 del Código Civil, ya que esta norma se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que, a la luz de los antecedentes, se observa, no ha ocurrido.

En la especie –prosigue– los jueces estimaron que el demandante probó la existencia del siniestro y los daños que presentaba el vehículo, de manera que habiendo la compañía aseguradora alegado una causal de exclusión de cobertura, sobre esta última recaía tal deber, lo que no ocurrió. En otras palabras, consideraron que, a través de la prueba rendida por la demandada, no se logró acreditar la infracción al deber de sinceridad que reclamaba, esto es, que el siniestro se produjo en una forma distinta a la denunciada.

“Que establecida la inexistencia de infracción de leyes reguladoras de la prueba, resulta que las transgresiones que el recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen desvirtuar –mediante el establecimiento de nuevos hechos– los supuestos fácticos fundamentales asentados por aquéllos, esto es, que con los medios de justificación invocados por los actores se logró acreditar la existencia del siniestro y los daños reclamados, pero no la causal de exclusión invocada por la compañía aseguradora”, añade.

“Este hecho resulta inamovible para este tribunal conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, desde que ha sido establecido con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de normas atinentes al caso en estudio, no siendo posible impugnarlos por la vía de la nulidad que se revisa”, concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº29.045-2019

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