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Con suspensión.

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma en caso en el que SERNAPESCA determinó que empresa no habría cumplido con la recaptura del 10% de salmones que se escaparon debido a evento climático.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

13 de abril de 2021

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 118 quáter del Decreto N°430 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

La gestión pendiente incide en autos sobre reparación de daño ambiental, seguido ante el Tercer Tribunal Ambiental, en los que la requirente, una empresa de cultivo de salmones, sufrió el escape de estos peces producto de un fenómeno climático. Así, SERNAPESCA estableció que se restringió o disminuyó artificialmente –por sí y ante sí- el número de peces que se había recapturado, determinando que la empresa requirente no habría recapturado el 10% de los ejemplares en el plazo establecido por el precepto impugnado.

Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que la proporcionalidad como principio informa la aplicación de las sanciones que la autoridad administrativa puede perseguir, pero ello no se agota en tal aspecto, sino que también se extiende a los elementos que la Administración utilice para la construcción de la misma. Por ello, la multiplicidad de usos que la SMA le ha dado al daño presumido en virtud del artículo 118 quáter de la LGPA deviene en una desproporción manifiesta de la multa resultante. Así, agrega que, la utilización de una presunción administrativa de daño ambiental como presupuesto para la construcción de la responsabilidad de nuestra representada nace desprovista del criterio de proporcionalidad que debe resguardar la relación de equilibrio entre el hecho presumido y la conducta imputada como consecuencia de lo anterior. Finalmente, el requerimiento aduce que la desproporcionalidad en la aplicación del artículo 118 termina impactando, como es evidente, en la excesiva cuantía de la multa que se ha impuesto, siendo, como ya se dijo, la más alta que se ha impuesto por un cargo ambiental en la historia.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por la Presidenta del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10576-21.

 

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