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Con voto en contra.

Corte de Santiago confirma la resolución que mantuvo la prisión preventiva de policía que provocó trauma ocular.

La Corte consideró la pena del crimen asignada al delito para mantener la medida cautelar.

14 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución del 7º Juzgado de Garantía de Santiago, que en audiencia de revisión de cautelar mantuvo la prisión preventiva del policía que provocó daño ocular a Rodrigo Gatica.

En sede de apelación, la Corte confirmó la resolución en alzada, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, al considerar que en relación a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, la necesidad de cautela se satisface con la prisión preventiva decretada, considerando la pena del crimen asignada al delito por hechos de carácter grave. Agrega, que existe una investigación pendiente contra el imputado por hechos de la misma naturaleza y no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración para decretar la medida cautelar en un inicio.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de la ministra Maritza Villadangos, quien estuvo por acoger el recurso de apelación y reemplazar la prisión preventiva por la de arraigo nacional y firma mensual ante el Ministerio Público, en razón de que la necesidad de procurar seguridad a la víctima y a la sociedad toda se satisface al suprimir el peligro de fuga. Adicionalmente, indicó que para determinar el tipo de medida cautelar resulta pertinente ordenar una investigación penal y el órgano jurisdiccional debe realizar la ponderación de idoneidad, necesareidad y proporcionalidad. Agrega, que la prisión preventiva no puede constituir un cumplimiento adelantado de la sanción que en definitiva se imponga y, mucho menos, se puede decretar con el objetivo de apaciguar la indignación pública. Concluye que el imputado lleva en prisión preventiva más de 7 meses y ha sido desvinculado de Carabineros, por lo que el riesgo y la posibilidad de reiteración ha disminuido, razón por la cual otras medidas pueden ser más idóneas que la decretada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol N° 1479-2021.

 

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