"A través de la prueba rendida por la demandada, no se logró acreditar la infracción al deber de sinceridad que reclamaba".
CS confirma condena por incumplimiento de contrato de seguro de automóvil.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda y ordenó a la compañía aseguradora pagar $12.832.813; dio lugar a la demanda de daños incidentales, pero solo respecto de dos cuotas del contrato de leasing por 37,05 UF cada una y dio cabida a la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, condenando a la demandada al pago de $1.500.000.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la empresa BCI Seguros Generales SA, en contra de la sentencia que acogió la demanda por incumplimiento de contrato de seguro de automóvil.
La sentencia sostiene que, conforme a lo razonado precedentemente, cabe pronunciarse respecto de la denuncia de infracción de leyes reguladoras de la prueba, única hipótesis que haría posible modificar los hechos que dieron por asentados los jueces de la instancia”, plantea el fallo.
La resolución agrega que se entiende que tal infracción ha tenido lugar cuando los jueces del mérito han aceptado un medio probatorio que la ley prohíbe absolutamente o respecto de la materia de que se trata; cuando han rechazado un medio que la ley acepta; cuando han alterado el onus probandi o el peso de la prueba; cuando han reconocido a un medio de prueba un valor distinto que el asignado por el legislador o sin que se cumplan los supuestos para ello; cuando han desconocido el valor asignado perentoriamente por la ley a un elemento de prueba y, por último, cuando han alterado el orden legal de precedencia en que deben ser llamados los medios probatorios, en su caso”.
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