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Argentina.

CS de Buenos Aires: Rechazo de la reinstalación del trabajador por aplicación del Protocolo de San Salvador pues no existe un documento internacional vigente en el derecho positivo que autorice tal régimen de estabilidad absoluta.

Explicó el fallo, con excepción de aquellos casos en que los respectivos convenios colectivos hubieran contemplado una sanción para el supuesto de no ser observada la estabilidad impropia, la solución debe buscarse en la norma que establece un sistema protectorio contra el despido arbitrario, que impone al empleador el pago de una indemnización tarifada, no la reincorporación.

15 de abril de 2021

La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, confirmó el rechazo de una demanda que buscaba la reinstalación (o reincorporación) de un trabajador, sustentada dicha medida en la aplicación del Protocolo de San Salvados, toda vez que no existe un documento internacional con vigencia en el derecho positivo argentina que autorice a aplicar un régimen de estabilidad absoluta respecto de los trabajadores.

En específico, la sentencia del Máximo Tribunal argentino señaló que, cabe confirmar el rechazo de la demanda que procuraba la reinstalación del trabajador, sustentada en la aplicación del Protocolo de San Salvador, pues el sentenciante afincó su conclusión en la inexistencia de documento internacional alguno con vigencia en el derecho positivo argentino que autorice a aplicar un régimen de estabilidad absoluta respecto de los trabajadores dependientes regidos por el derecho laboral y, en esta línea de pensamiento, la tutela constitucional contra el despido arbitrario está garantizada mediante el pago de una indemnización, salvo en aquellos supuestos especialmente tutelados.

Sin embargo, el sistema de estabilidad relativa impropia que rige en nuestro ordenamiento jurídico reconoce al empleador la facultad de despedir con la sola obligación de indemnizar en caso que dispusiera el distracto sin causa o basado en una injuria no acreditada, habiendo soslayado el interesado cuestionar la validez constitucional del régimen general que tutela la protección contra el despido arbitrario, esto es, el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

De esta forma, explicó el fallo, con excepción de aquellos casos en que los respectivos convenios colectivos hubieran contemplado una sanción para el supuesto de no ser observada la estabilidad impropia que consagra la Ley de Contrato de Trabajo, la solución debe buscarse en la norma que establece un sistema protectorio contra el despido arbitrario, que impone al empleador el pago de una indemnización tarifada, comprensiva de todo perjuicio padecido por el trabajador como consecuencia de la cesantía.

Por último, la Corte Suprema bonaerense  aclaró que, el entramado normativo que garantiza la protección contra el despido arbitrario en nuestro ordenamiento jurídico, se halla en un todo de acuerdo con la norma transnacional sobre la que el quejoso erige su réplica -Protocolo de San Salvador-, toda vez que en el orden local se garantizan diversos grados de protección de acuerdo al escenario fáctico y jurídico en que se configure el despido; de allí que resulta extraviado de todo contexto el pretendido carácter de ‘norma más favorable’ que el recurrente pretende atribuirle al Protocolo, desde que no coloca una ‘opción’ en manos del trabajador, ni una única solución posible para las diferentes hipótesis de rescisión incausada, tal como lo ha receptado nuestra legislación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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